Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a caducidad de procedimientos sobre denuncio de terrenos eriazos

Fecha de disposición21 Febrero 1998
Fecha de publicación21 Febrero 1998
Pág. 157583
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 21 de febrero de 1998
AGRICULTURA
Declaran infundadas impugnaciones
contra resoluciones referidas a cadu-
cidad de procedimientos sobre denun-
cio de terrenos eriazos
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0075-98-AG
Lima, 18 de febrero de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Luis
Benites Clement contra la Resolución Directoral Nº 298-
95-CTAR-RG-DRA-P, de 13 de julio de 1995, expedida por
la Dirección Regional Agraria de la Región Grau.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 072-93-R-DRA-OS-
RAP-DA, de 31 de mayo de 1993, la Dirección de Agricul-
tura de la Subregión Piura aprobó el Proyecto de Explo-
tación Pecuario-Forestal presentado por don Luis Beni-
tes Clement, adjudicándosele en venta 15 ha. de terrenos
eriazos del predio "San Lorenzo" ubicado en el distrito de
Tambo Grande, provincia y departamento de Piura, dis-
poniendo se le otorgue el respectivo contrato de compra-
venta, debiendo fijarse el valor de adjudicación al momen-
to de su expedición;
Que posteriormente mediante Resolución Directoral
Nº 243-95-RG-DRA.P, de 2 de junio de 1995, la Dirección
Regional Agraria de la Región Grau declaró la caducidad
de 40 expedientes de denuncios de terrenos eriazos, entre
ellos, el organizado por don Luis Benites Clement, por
haber incurrido en abandono del procedimiento adminis-
trativo;
Que interpuesto recurso de reconsideración contra la
precitada resolución por don Luis Benites Clement, me-
diante escrito de 22 de junio de 1995, la Dirección Regio-
nal Agraria de la Región Grau mediante Resolución Di-
rectoral Nº 298-95-CTAR-RG-DRA-P, lo declaró inadmi-
sible por carecer de firma de letrado el recurso interpues-
to; Que por escrito de 1 de julio de 1996, don Luis Benites
Clement interpuso recurso de apelación contra la última
resolución citada, señalando haber cancelado el 50% del
valor total de las tierras adjudicadas y que habiendo
manifestado su voluntad de cancelar el saldo restante, no
recibió respuesta alguna;
Que a fojas 81 obra el Oficio Nº 501-94-RG-DRA-P, de
13 de junio de 1994, por el cual la Dirección Regional
Agraria de la Región Grau notificó al impugnante para
que se apersone a suscribir el correspondiente contrato de
compraventa en el plazo de 10 días, sin que se haya
presentado;
Que el pago de S/. 525.00 efectuado por el apelante con
Recibo Nº 3914 del 5 de abril de 1994, no enerva los efectos
jurídicos que acarrean el abandono del procedimiento
administrativo, máxime si la notificación se efectuó con
posterioridad a ese pago, siendo de aplicación lo estable-
cido en el inciso e) del Artículo 69º y Artículo 70º del Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 02-94-JUS, según los cuales los interesados
que no cumplan con realizar los trámites a cargo de ellos
en un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la
notificación, incurrirán en abandono del procedimiento
administrativo;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por don Luis Benites Clement con-
tra la Resolución Directoral Nº 298-98-CTAR-RG-DRA-P,
de 13 de julio de 1995, expedida por la Dirección Regional
Agraria de la Región Grau, la que se confirma por estar
acreditado el abandono del procedimiento en que ha
incurrido el apelante; devolviéndose el expediente a la
citada Dirección Regional Agraria para su archivamiento.
Regístrese y comuníquese.
RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura
1898
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 0076-98-AG
Lima, 18 de febrero de 1998
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por don Gregorio
Uriel Carpio Acosta contra la Resolución Directoral Nº
449-90-RA-SRAPE-DRA, de 27 de agosto de 1990, expedi-
da por la Dirección Regional Agraria de la Región Arequi-
pa.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Directoral Nº 291-90-MAG-UAD-
VIII-A, de 8 de junio de 1990, la Unidad Agraria Depar-
tamental VIII Arequipa declaró la caducidad del denuncio
formulado por don Gregorio Uriel Carpio Acosta sobre
1,107 ha. 4700 m2 de tierras eriazas, ubicadas en el
distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departa-
mento de Arequipa;
Que interpuesto recurso de reconsideración por don
Gregorio Uriel Carpio Acosta contra la precitada resolu-
ción, la Dirección Regional de Agricultura de la Región
Arequipa por Resolución Directoral Nº 449-90-RA-SRA-
PE-DRA lo declaró improcedente, en razón que dichos
terrenos no son de libre disponibilidad y el procedimiento
se hallaba en abandono desde mayo de 1987;
Que mediante escrito de 2 de octubre de 1990, don
Gregorio Uriel Carpio Acosta interpuso recurso de apela-
ción contra la Resolución Directoral Nº 449-90-RA-SRA-
PE-DRA, manifestando que en todo momento ha realiza-
do las gestiones administrativas pertinentes para obte-
ner la expedición del título de propiedad del denuncio
solicitado y que la demora se debió a que el expediente se
traspapeló sin que haya sido ubicado, asimismo indica que
la resolución resulta nula porque en ella el interesado
aparece como fallecido;
Que a fojas 23 y 24 obra el Informe Nº 078-87-MAG-
DRA VII.A-OCR, de 20 de abril de 1987, de la Oficina de
Catastro Rural de la Región Arequipa, en la que se
indicaba en el área denunciada se superpone a varios
denuncios y que por tratarse de terrenos ribereños al mar
era necesario el pronunciamiento del Ministerio de Mari-
na a través de la Capitanía del Puerto de Mollendo-
Matarani, requiriéndole a su vez al interesado presente
nuevos planos excluyendo el área superpuesta y una
constancia de la Capitanía en mención;
Que no obstante que el impugnante fue notificado con
el informe mencionado según consta del cargo de la
notificación obrante a fojas 25, éste no cumplió con pre-
sentar oportunamente la documentación solicitada;
Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría
Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis-
terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de
apelación interpuesto por don Gregorio Uriel Carpio

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