07 1002-2002-ORLC/JE - Declaran infundada queja interpuesta contra registradora del Registro de Propiedad Inmueble

Fecha de publicación10 Agosto 2002
Fecha de disposición10 Agosto 2002
Pág. 228030
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 10 de agosto de 2002
INDECOPI
Se deja sin efecto derechos antidum-
ping provisionales a importaciones de
vasos de papel cartón con polietileno,
originarios de la República de Chile,
producidos o exportados por la empre-
sa Food Pack S.A.
Comisión de Fiscalización de
Dumping y Subsidios
RESOLUCIÓN Nº 043-2002/CDS-INDECOPI
Lima, 5 de agosto de 2002
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI 1
Vistos, el Expediente Nº 011-2001-CDS; y,
CONSIDERANDO:
Que, a solicitud de la empresa Perú Cups S.A.2, me-
diante Resolución Nº 028-2001/CDS-INDECOPI, publica-
da en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de noviembre de
2001, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de
investigación por la supuesta existencia de prácticas de
dumping en las importaciones de vasos de papel cartón
con polietileno, originarias y/o procedentes de la República
de Chile 3 producidos y exportados por la empresa Food
Pack S.A.;
Que, mediante Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECO-
PI, de fecha 22 de marzo de 2002, la Comisión dispuso
aplicar derechos antidumping provisionales del orden del
29% sobre las importaciones de vasos de papel cartón con
polietileno menores a 21 onzas y del 11% sobre las impor-
taciones de vasos de papel cartón con polietileno de 21
onzas a 44 onzas, originarios de la República de Chile, pro-
ducidos o exportados por la empresa Food Pack S.A.;
Que, el Artículo 7.4 del Acuerdo relativo a la Aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua-
neros y Comercio de 1994 4 establece que las medidas
antidumping provisionales se aplicarán por el período más
breve posible, que no podrá exceder de cuatro meses;
Que, en tal sentido, corresponde dejar sin efecto los
derechos antidumping provisionales impuestos mediante
Resolución Nº 012-2002/CDS-INDECOPI, a partir del día
11 de agosto de 2002, fecha en la cual se cumplen cuatro
meses de la entrada en vigencia de la Resolución antes
mencionada;
Que, con fecha 22 de julio de 2002, la empresa Food
Pack S.A. solicitó la realización de una Audiencia Final,
la cual fue programada para el día 8 de agosto de 2002,
siendo ésta postergada para el día 16 de agosto de 2002,
en atención al pedido formulado por la empresa denun-
ciada, y con la finalidad de salvaguardar su derecho de
defensa;
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Anti-
dumping de la OMC, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF
modificado por los Decretos Supremos Nºs. 144-2000-EF
y 225-2001-EF, y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868;
y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del
5 de agosto del 2002;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto los derechos antidumping
provisionales impuestos mediante Resolución Nº 012-2002/
CDS-INDECOPI sobre las importaciones de vasos de pa-
pel cartón con polietileno menores a 21 onzas, y sobre las
importaciones de vasos de papel cartón con polietileno de
21 onzas a 44 onzas, originarios de la República de Chile,
producidos o exportados por la empresa Food Pack S.A. a
partir del día 11 de agosto de 2002.
Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución a las em-
presas Perú Cups S.A., Food Pack S.A. e Idiesa Artículos
Plásticos S.A., así como a las autoridades de la República
de Chile.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Dia-
rio Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artícu-
lo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF.
Artículo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a
las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a sus-
pender el cobro de los derechos antidumping provisionales
impuestos o en su caso, suspenda el requisito de afianza-
miento sobre las importaciones de los productos mencio-
nados en el Artículo 1º de la presente Resolución, registra-
das con posterioridad al 11 de agosto de 2002.
Artículo 5º.- Poner en conocimiento de ADUANAS que,
los pagos en efectivo o las fianzas presentadas por la em-
presa exportadora chilena Food Pack S.A. destinadas a
asegurar el pago de los derechos antidumping provisiona-
les impuestos mediante Resolución Nº 012-2002/CDS-IN-
DECOPI, permanecerán en poder de ADUANAS hasta que,
mediante Resolución, la Comisión ponga fin al procedimien-
to de investigación y, de ser el caso, establezca derechos
antidumping definitivos, a fin de asegurar el pago de los
mismos.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen-
cia desde el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO DALY ARBULÚ
Presidente
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
1En adelante la Comisión.
2En adelante Perú Cups.
3En adelante Chile.
4En adelante Acuerdo Antidumping de la OMC. Dicho artículo establece lo
siguiente: “Las medidas provisionales se aplicarán por el período más breve
posible, que no podrá exceder de cuatro meses, o, por decisión de la autoridad
competente, a petición de exportadores que representen un porcentaje signi-
ficativo del comercio de que se trate, por un período que no excederá de seis
meses. Cuando las autoridades, en el curso de una investigación, examinen
si bastaría un derecho inferior al margen de dumping para eliminar el daño,
esos períodos podrán ser de seis y nueve meses respectivamente”.
14252
OFICINA REGISTRAL DE
LIMA Y CALLAO
Declaran infundada queja interpuesta
contra registradora del Registro de Pro-
piedad Inmueble
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 1002-2002-ORLC/JE
Lima, 17 de julio de 2002
VISTOS, la Queja interpuesta por don MARTÍN NAVA-
RRO CASTELLANOS mediante Hoja de Trámite Nº 2002-
016863-ORLC/TD de fecha 26 de abril de 2002, contra la
Registradora (e) Dra. ROSA JUANA TINTAYA FLORES del
Registro de Propiedad Inmueble, con relación a la califica-
ción del Título Nº 182023 del 1 de octubre de 2001; así
como el Informe Nº 162-2002-ORLC/TR de fecha 12 de
julio de 2002, emitido por la Primera Sala del Tribunal Re-
gistral.
CONSIDERANDO:
Primero: La Primera Sala del Tribunal Registral ha emi-
tido el Informe de Vistos, opinando que la Registradora (e)
Dra. Rosa Juana Tintaya Flores del Registro de Propiedad
Inmueble, no ha incurrido en responsabilidad funcional al
efectuar la calificación del Título Nº 182023 del 1 de octu-
bre de 2001.
Segundo: Del análisis y evaluación de los actuados ad-
ministrativos, esta Jefatura considera que no se encuentra
acreditada la responsabilidad funcional de la Registradora
(e) Dra. Rosa Juana Tintaya Flores del Registro de Propie-

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