Infraestructura y proyectos

AutorJorge Fuentes
Páginas40-41
Industria Legal
INFRAESTRUCTURA Y
jorge.fuentes@garrigues.com
Jorge Fuentes
Av. Víctor Andrés Belaúnde, 332, Oficina 701, San Isidro, Lima
www.garrigues.com
En los proyectos de infraestructura es muy
habitual el análisis del principio de contrato
espejo, que define la transferencia de los
riesgos y obligaciones entre el contrato
principal y los contratos complementarios. Su
implantación, sin embargo, no es tan simple
como incluir una referencia general y
requiere normalmente de una revisión mucho
más profunda.
Usualmente, los bancos o inversionistas que
financian la construcción de un proyecto de
infraestructura realizan un análisis de
“bancabilidad” de los contratos respectivos
que incluyen típicamente un contrato de
concesión, un contrato de construcción, y un
contrato de operación y mantenimiento, entre
otros, dependiendo del tipo y estado de
avance del proyecto del que se trate.
En este contexto, las entidades suelen hacer
un análisis del principio de contrato espejo
(back-to-back) que consiste básicamente en
revisar que todas las obligaciones y riesgos
que asume el concesionario bajo el contrato
de concesión (contrato principal) se
trasladen adecuadamente al contratista
correspondiente. Por ejemplo, si el
concesionario tiene que cumplir con la
construcción de una carretera en cierto lapso
de tiempo, se deberá revisar, entre otros,
que el plazo que tenga el contratista (p.ej.,
constructor del proyecto) sea suficiente para
que, a su vez, el concesionario pueda
cumplir con esa obligación frente al
concedente sin llegar a un incumplimiento.
En caso de retraso, la penalidad impuesta al
concesionario debería trasladarse al
contratista, de forma que este último sea el
responsable y no se dupliquen las
responsabilidades o daños del
concesionario. De esta forma, tiene que
existir un traslado de obligaciones y riesgos
del contrato principal a los contratos
complementarios del proyecto.
El mismo ejemplo aplica para los demás ámbitos
del contrato de concesión, ya sea en temas de
garantías (p.ej., cartas fianza), seguros, eventos
de suspensión, eventos de fuerza mayor, y
eventos de terminación, entre otros. Ahora bien,
la implantación de este principio, a veces, no es
tan fácil como incluir una referencia general de
que los términos y condiciones del contrato
principal aplicarán al contrato complementario,
sino que requiere una revisión de cada tema en
particular.
Así pues, es fundamental verificar que los
procedimientos entre los contratos están
engranados y conversan en la práctica.
PROYECTOS
El principio de contrato espejo
(back-to-back) en project f‌inance

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