04 401-2002-P-CSJLI-PJ - Establecen disposiciones para la tramitación de procesos judiciales de adolescentes infractores que correspondan a la competencia territorial de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y Villa El Salvador

Fecha de publicación31 Diciembre 2002
Fecha de disposición31 Diciembre 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 31 de diciembre de 2002
Lima, para su tramitación, siendo pertinente para esta
Corte Superior, tomar las medidas correspondientes a
fin de dar cumplimiento a lo establecido en las mencio-
nadas Resoluciones Administrativas;
Que, el Juzgado Mixto de Villa El Salvador, al no con-
tar hasta la fecha, con la infraestructura mínima nece-
saria para su funcionamiento, no se halla en condiciones
para recepcionar los procesos penales correspondientes
al distrito de Villa El Salvador, remitidos por el Juzgado
Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Jus-
ticia de Lima, por lo que éstos deberán continuar sien-
do tramitados por los Juzgados Penales de esta Corte
Superior, de manera excepcional y por un plazo deter-
minado, lapso en el cual el Juzgado Mixto de Villa El
Salvador deberá ser implementado debidamente, a fin
de no perjudicar el derecho de acceso a la justicia de
los litigantes;
Que, conforme a lo expuesto precedentemente, re-
sulta preciso que esta Corte Superior de Justicia, adop-
te las medidas pertinentes a fin de velar por el ade-
cuado cumplimiento de las normas y principios
constitucionales relativos al debido proceso y normas
administrativas pertinentes, estableciendo su política
jurisdiccional y administrativa de acuerdo a las nece-
sidades de los órganos jurisdiccionales que la confor-
man, a fin de otorgar mayor eficacia al servicio de ad-
ministración de justicia;
Que, por las razones expuestas, el Consejo Ejecutivo
Distrital de esta Corte Superior, en uso de sus atribucio-
nes conferidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96º de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en Sesión Ordinaria de
la fecha, sin intervención de la señora doctora María Za-
vala Valladares por encontrarse de vacaciones y del se-
ñor doctor Alberto Massa Gálvez, por motivos justifica-
dos, por unanimidad;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el Primer Juzga-
do Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan de
Lurigancho, Segundo y Tercer Juzgados Mixtos del mis-
mo distrito y el Juzgado Mixto de La Molina-Cieneguilla,
procedan al conocimiento y tramitación de los procesos
de familia de adolescentes infractores, según correspon-
da a su competencia territorial, en coordinación con las
Fiscalías Provinciales respectivas y de conformidad con
las normas administrativas pertinentes.
Artículo Segundo.- DISPONER que el turno perma-
nente en materia de familia penal, a cargo del Segundo y
Tercer Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho, de-
berá ser cubierto de forma permanente y alternada entre
ambos, de acuerdo al cronograma que se establezca para
tal efecto; asimismo, el turno correspondiente al Primer
Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de San Juan
de Lurigancho y al Juzgado Mixto de La Molina-Cienegui-
lla se realizará de forma permanente por cada uno de di-
chos órganos jurisdiccionales.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO los artículos
tercero y cuarto de la Resolución Administrativa Nº 162-
2002-CED-CSJLI/PJ y artículos tercer y cuarto de la Re-
solución Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ.
Artículo Cuarto.- DISPONER que en tanto no se cul-
mine con la implementación del Juzgado Mixto de Villa El
Salvador, se difiera la aplicación del Artículo Sexto de la
Resolución Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ,
por un plazo de quince días; debiéndose remitir los pro-
cesos penales correspondientes a dicho órgano jurisdic-
cional, a la Mesa de Partes Única de los Juzgados Pena-
les de la Corte Superior de Lima, para su distribución y
tramitación.
Artículo Quinto.- REQUERIR a la Gerencia General
del Poder Judicial, con carácter de urgencia, la pronta
implementación de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y
Villa El Salvador, a fin de dar cumplimiento efectivo de las
Resoluciones Administrativas aludidas.
Artículo Sexto.- ELEVAR al Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, los requerimientos relacionados con la
implementación de los órganos jurisdiccionales mencio-
nados en el artículo precedente, a fin de que adopte las
acciones pertinentes, en uso de las facultades conferidas
en los incisos 19) y 26) del artículo 82º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
Artículo Sétimo.- PONER la presente Resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,
Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Adminis-
tración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima,
Fiscalía de la Nación y de los Magistrados, para los fines
pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SERGIO SALAS VILLALOBOS
ABEL BETANCOUR BOSSIO
JORGE BARRETO HERRERA
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Establecen disposiciones para la
tramitación de procesos judiciales de
adolescentes infractores que correspon-
dan a la competencia territorial de los
Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y Villa
El Salvador
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ
Lima, 27 de diciembre de 2002
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 185-2002-CED-CSJLI/
PJ, de fecha 27 de diciembre de 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa de Vis-
ta, se dispuso dejar sin efecto los artículos tercero y
cuarto de la Resolución Administrativa Nº 162-2002-
CED-CSJLI/PJ y artículos tercero y cuarto de la
Resolución Administrativa Nº 163-2002-CED-CSJLI/PJ
relativos a la integración al turno permanente de los
Juzgados de Familia con competencia penal de la Cor-
te Superior de Justicia de Lima, de manera excepcio-
nal y transitoria, al Primer, Segundo y Tercer Juzga-
dos Mixtos del Módulo Básico de Justicia y del distrito
de San Juan de Lurigancho y Juzgados Mixtos de los
distritos de La Molina-Cieneguilla, Ate Vitarte y Villa
El Salvador;
Que, los Juzgados Mixtos de Villa El Salvador y Ate
Vitarte, recientemente convertidos y reubicados por el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolu-
ción Administrativa Nº 176-2002-CE-PJ, no cuentan has-
ta la fecha con la infraestructura mínima, ni recursos
humanos y logísticos necesarios para su funciona-
miento, por lo que resulta necesario que los procesos
de Familia sobre adolescentes infractores, correspon-
dientes a dichos distritos, continúen siendo conocidos
y tramitados por los Juzgados de Familia con compe-
tencia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima,
de manera excepcional y por un plazo determinado, lap-
so durante el cual, la Gerencia General deberá dar aten-
ción oportuna y urgente a su implementación y funcio-
namiento;
Que, por lo expuesto en los considerandos preceden-
tes, resulta preciso que esta Presidencia dicte las medi-
das necesarias a fin de otorgar un mejor servicio de admi-
nistración de justicia;
Que, en uso de las facultades conferidas en los inci-
sos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; y de conformidad con lo establecido en el Artícu-
lo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 176-2002-
CE-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER de forma transitoria
que, los procesos judiciales de adolescentes infractores
que correspondan a la competencia territorial de los Juz-
gados Mixtos de Ate Vitarte y Villa El Salvador, continúen
siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de Fami-
lia con competencia penal de la Corte Superior de Justi-
cia de Lima, por un plazo de quince días.
Artículo Segundo.- REQUERIR a la Gerencia Ge-
neral del Poder Judicial, con carácter de urgencia, la

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