La infracapitalización

AutorVicente Rodolfo Walde Jáuregui
CargoProfesor ordinario asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, Lima-Perú
Páginas181-200
LA INFRACAPITALIZACIÓN
UNDERCAPITALIZATION
Vicente Rodolfo Walde Jáuregui
vicentewalde@gmail.com
Profesor ordinario asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de
Porres, Lima-Perú. Juez supremo titular, integrante de la Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente de la Corte Suprema. Doctor en Derecho.
Enviado: 10 de diciembre de 2014 Aceptado: 15 de junio de 2015
SUMARIO
Introducción
Investigación
Conclusiones
RESUMEN
Al constituirse las sociedades anónimas, la preocupación inicial es
cumplir con los porcentajes mínimos de aporte que corresponden
a los socios, pero una vez que la sociedad se ha constituido, al
tratar de alcanzar sus objetivos, encuentra que su capital mínimo
no es suficiente para tratar de satisfacer las exigencias de dinero
que necesita el financiamiento de sus actividades, y por ello se
incurre en infracapitalización, la que ha tratado de resolverse
acudiendo al crédito conforme al vínculo personal de los propios
socios, al sistema bancario o a los terceros que, en muchos casos,
son acreedores quirografarios. El ideal en el desarrollo correcto
de gestión de la empresa mercantil es que se propenda siempre
hacia un equilibrio financiero, pero de acuerdo con las muestras
que hemos analizado este es un aspecto deficitario en las empresas
bajo análisis y, por ello, surgen algunas teorías para remediar esta
situación que algunas veces no tienen amparo legal en nuestro
sistema jurídico mercantil, tales como el levantamiento del velo
societario, la prohibición del ejercicio abusivo del derecho o la
desestimación de los actos fraudulentos.
ABSTRACT
To become limited companies, the initial concern is about to
accomplish with the minimum percentages of contribution rates
that correspond to the partners, but once society has been trying
to achieve their goals find that its minimum capital is not enough
to try to meet the demands for money in order to finance their
activities, and therefore incurs undercapitalization, which has tried
to resolve on the credit going under personal bond of the partners
VOX JURIS (29) 1, 2015 vicentewalde@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 29 (1): 181-200,2015
182 VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI
themselves or the banking system or to third party creditors in many cases
are unsecured creditors. Ideal in the smooth operation of the
business
enterprise management is always projected a financial
balance, but
according to the samples we have analized this is
one aspect of
deficit in companies under analysis and therefore
some theories arise
to remedy this situation that sometimes have
no legal protection in our
commercial legal system such as the
piercing the corporate veil, the
prohibition of the abuse of the law
or the rejection of the fraudulent acts.
PALABRAS CLAVE
Sociedad Anónima, Derecho Societario, Sociedad Anónima
Cerrada, Patrimonio social, capital social, infracapitalización, velo
societario, ejercicio abusivo del derecho
KEY WORDS
Public limited company - Corporate Law - Closely held corporation
- Social heritage - Equity capital - infracapitalization - Corporate
Veil
- Abuse of law
INTRODUCCIÓN
Desde los orígenes del desarrollo del Derecho Societario,
como lo ha señalado el ilustre maestro sanmarquino don Ulises
Montoya Manfredi, cuyos seguidores con altas calidades
jurídicas y profesionales son sus hijos, los honorables doctores
Ulises y Hernando Montoya Alberti, se cita como un antecedente
de la Sociedad Mercantil «las caravanas de los comerciantes»
que consistían en la reunión de varios mercaderes para realizar
negocios en plazas distantes a las de su plaza de origen, criterio
corporativo que les permitía juntar mayores cantidades de
capital e, indirectamente, una labor de protección y vigilancia
compartida que era más eficaz que cuando actuaban en forma
individual.
Se estima que el Derecho Comercial habría nacido en la etapa de
evolución histórica identificada como la Alta Edad Media, con
ocasión de implementarse el fenómeno religioso, cultural, social
y económico identificado como las cruzadas, con motivo de las
cuales los monarcas, para financiarlas, acudieron al crédito de los
grandes mercaderes que, como no podían cobrar intereses por el
préstamo de dinero (numum non parit numun), a cambio de los
grandes créditos obtuvieron el permiso del monarca para regular
los aspectos jurídicos mercantiles con una legislación propia, al
cederles el ius imperium en la dación de leyes.
vicentewalde@gmail.com
VOX JURIS, Lima (Perú) 29 (1): 181-200,2015 ISSN: 1812-6864

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR