Los informes monográficos o informes defensoriales

AutorMiguel Donayre Pinedo
Páginas129-159

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El DP de Perú recibió la queja de una captación irregular o leva de un adolescente en enero de 1997, de parte de una persona del Batallón de Infantería No. 17 de Barranca, Departamento de Lima, pese a haber estado inscrito en el registro militar respectivo; así también la queja del reclutamiento forzoso de un menor de 14 años de edad; leva a siete personas en la ciudad de Tacna y uno de ellos fue encontrado muerto poco tiempo después141.

Por cierto, muchos familiares de los reclutas presentaban quejas por maltratos y graves afrentas a la Page 130 dignidad de la persona humana como era el caso de colgar a una persona de unos hierros y apalearla, obligar a un conscripto a inflar sus mejillas a fin de recibir golpes en el rostro, obligar a entrelazar los dedos de las manos para luego ser presionado con fuerza en las mismas, juntar los dedos de la mano para posteriormente golpearlos hasta romperles las uñas, parar de cabeza a un recluta mientras era golpeado en las nalgas y la espalda, golpes en la garganta o jalones de orejas hasta lesionar los cartílagos142. Se sumaban a estas graves denuncias los «daños colaterales», ya que frecuentemente muchas de las personas agraviadas quedaban lisiadas y/ o con secuelas psicológicas, tales como neurosis depresivas, miedos y traumas psíquicos143.

Por todas estas quejas, el DP había hecho un informe preliminar en 1997144 que tenía en cuenta la situación de las levas, el reclutamiento forzoso con el propósito de revisar la legislación vigente del Servicio Militar Obligatorio (SMO) a fin de realizar las propuestas necesarias para una reforma integral. Por ello que contando como línea de base esta pesquisa preliminar se decide hacer el Informe No. 22 «Lineamientos para la Reforma del Servicio Militar: Hacia un modelo voluntario», teniendo como referencia los casos Page 131 presentados ante el DP que permitiría hacer una revisión exhaustiva de la regulación vigente y plantear lineamientos generales para una reforma integral de la actual legislación, así como también, propiciar la formación de una conciencia ciudadana, en el sentido, que la leva constituye una mala práctica incompatible con la vigencia de los derechos humanos. Y, al mismo tiempo, convencer para contar con Fuerzas Armadas eficientes145.

Cabe advertir que a través de estos informes monográficos se observa con nitidez la característica de control- colaboración del DP, donde no solamente busca señalar el error sino que camina hacia una actitud enmienda y soluciones, más aún cuando se trata de la afectación de derechos fundamentales como consecuencia de una ley defectuosa como era el caso de la ley del servicio militar obligatorio en Perú.

El informe del DP sobre el SMO hacía un estudio histórico de la legislación del servicio militar desde la presencia española en tierras peruanas hasta la vigente regulación sobre el SMO. En el análisis del texto constitucional advertía que éste no imponía en forma expresa el servicio militar obligatorio, era una opción que tenía el legislador. La ley señalaba que la edad mínima militar de los varones estaba comprendida dentro de los dieciocho (18) y los cincuenta años (50), mientras que en las mujeres entre los dieciocho (18) y cuarenta y cinco años (45) de edad. Page 132

Asimismo señalaba las debilidades de la regulación vigente como era el caso de hombres y mujeres, en las cuales las mujeres eran relegadas a tareas logísticas, administrativas y afines. Se postulaba dentro de una reforma integral uniformizar el servicio para hombres y mujeres, estableciendo diferencias por causas objetivas y razonables146 .

En el análisis de la ley del SMO el DP indicaba cuales eran las consecuencias en el caso de incumplimiento de esta regulación. Como era el caso de la imposibilidad de ejercer derechos civiles y políticos, desempeñar cargos públicos, iniciar estudios o continuarlos en cualquier nivel educativo, obtener trabajo, gestionar cualquier tipo de documentación otorgados por la Administración pública, obtener pasaporte o título profesional. Es decir, era una muerte civil.

El DP advertía en el informe en referencia que estas sanciones resultaban ser claramente desproporcionadas y subordinaban la vigencia de los derechos fundamental-derechos civiles y políticos- a la previa inscripción en un registro administrativo147.

Las quejas por maltratos físicos y psicológicos de parte de los reclutas y familiares de estos, ponían en cuestión la vigencia de los derechos fundamentales durante la prestación del SMO. A su vez, se acusaba que la leva era un procedimiento ilícito de reclutamiento, en muchos de ellos figuraban menores de Page 133 edad. También se presentaron muertes por motivos de las levas148 frente a la certeza de la autoridad militar que argumentaba que estaban cumpliendo la ley que establecía él deber de contribuir a la defensa nacional149 y por esa razón acometían las levas.

En la segunda parte del Informe No. 22, analizaba la situación de la legislación y práctica judicial vigente, se hacía referencia que ante un caso de leva se estaba ante una flagrante violación a la libertad individual y en consecuencia, de acuerdo con el sistema procesal peruano, se podría plantear la interposición de una garantía constitucional, como es el caso del hábeas corpus. Esta posibilidad encontraba como obstáculos la dilación de la justicia ordinaria para resolverlos hasta el plazo de ocho meses o el argumento de las autoridades militares que este caso es competencia de la justicia militar, al mismo tiempo que soslayaban el pedido de información del Ministerio Público e inclusive, el Tribunal Constitucional argumentaba en una sentencia de 22 de agosto de 1987 que en el caso de la leva no se trataba de detención arbitraria sino de un reclutamiento forzoso para los fines del servicio militar obligatorio150 y al mismo tiempo sostenía que se debió agotar la vía administrativa previa antes de interponer el hábeas corpus.

En la parte tercera del informe, se hacía una propuesta para la reforma del servicio militar. El informe da Page 134 cuenta de un hecho a considerar al momento analizar el contexto, la oportunidad del mismo. Porque en el Congreso de la República de Perú había muchos proyectos de ley relacionados con las reformas del servicio militar que incidían en aspectos del procedimiento de reclutamiento, las condiciones en las que se presta el servicio militar, el rol formativo de este servicio, la igualdad y no-discriminación, los derechos y beneficios que se adquirirían antes y después del servicio militar, prevención de situaciones de alto riesgo, duración del servicio, la Administración del servicio, la situación de los omisos y otros infractores a ley, la prohibición del reclutamiento forzoso. Es decir, el contexto para una propuesta estaba en campo abonado, más aún si provenía de una institución independiente y que entre sus funciones estaba la defensa de los derechos fundamentales de la persona151.

La propuesta del DP partía que la reforma del servicio militar se podía realizar dentro de la Constitución política vigente, argumento persuasivo para el contexto. Al mismo tiempo en un primer momento el informe sostenía que las necesidades militares debían adecuarse al actual cambio tecnológico donde no se necesitan grandes tropas sino ejércitos capacitados que supondría profesionalización de aquellos que están en el servicio militar152. Page 135

Seguidamente se advertía que el servicio militar debería cumplir con la exigencia de la universalización para no afectar el principio de igualdad porque el sistema entonces vigente captaba voluntaria o forzosamente a jóvenes de sectores populares, campesinos e indígenas. Claro está, muchas veces, con un claro componente racista que el informe no hacía referencia.

En este misma línea argumentativa, el DP proponía la reducción del plazo de realización de este servicio a favor de aprovechar las aptitudes de los hombres o mujeres que prestaban el servicio. Y finalmente, se insistía con mucha sutileza argumentativa la progresiva profesionalización del servicio militar153.

Otro lineamiento propuesto por el DP era la informatización de los registros militares y al mismo tiempo, un registro centralizado en el Ministerio de Defensa. A su vez, sostenía que debería hacerse una revisión de la distribución del número de efectivos necesarios en las Page 136 instituciones armadas para evitar la desproporción en algunos institutos armados e insistía finura de la persuasión que una de las medidas para hacer atractivo el servicio militar era hacer desaparecer todo vestigio de prácticas de maltrato a los conscriptos154.

Se incorporaba dentro de esta propuesta de reforma de la ley del Servicio Militar Obligatorio que la cédula de identidad única (DNI) era el documento a través del cual la persona acredita su identidad. Es por ello, que la libreta militar pierde como importancia como documento de identidad. Esta propuesta era un elemento clave para erradicar la mala práctica de las levas que ponían como excusa cuando no se portaba la libreta militar.

La opacidad reinaba en los procesos de reclutamiento para el servicio militar. En este sentido, el DP proponía hacer más transparente y público este procedimiento incorporando elementos del debido proceso administrativo e incidiendo en la mejora del procedimiento de calificación y selección a través de mecanismos que aseguren la universalidad de este servicio respetando el principio de igualdad. Y, en este mismo sendero se debía ajustarse al debido proceso el DP sugería la regulación de los medios de impugnación del procedimiento de reclutamiento, consagrándose el pleno control jurisdiccional de las decisiones administrativas155. Page 137

Asimismo, en el informe se discutía la posibilidad de...

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