Informe técnico: Proyecto de ley que despenaliza el aborto en los casos de embarazo a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas

AutorInstituto de Ciencias para el Matrimonio y la Familia / Instituto de Bioética
CargoInstituto de bioética - Facultad de derecho
Páginas1-65
INFORME TÉCNICO
PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA EL ABORTO EN LOS
CASOS DE EMBARAZO A CONSECUENCIA DE UNA
VIOLACIÓN SEXUAL, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O
TRANSFERENCIA DE ÓVULOS NO CONSENTIDAS
Proyecto de Ley 3839/2014-I.C.
Elaborado por
INSTITUTO DE CIENCIAS PARA EL MATRIMONIO Y LA FAMILIA – USAT
INSTITUTO DE BIOÉTICA - USAT
FACULTAD DE DERECHO – USAT
Comité Académico
Mgtr. Abog. Erika Valdiviezo López (Coordinadora)
Mgtr. Abog. Kathia Vassallo Cruz
Mgtr. Med. Luis Enrique Jara Romero
Chiclayo, Mayo 2015
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Informe Técnico
Proyecto de Ley N° 3839/2014-I.C.
INFORME TÉCNICO
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PROYECTO DE LEY QUE DESPENALIZA EL ABORTO EN LOS
CASOS DE EMBARAZO A CONSECUENCIA DE UNA
VIOLACIÓN SEXUAL, INSEMINACIÓN ARTIFICIAL O
TRANSFERENCIA DE ÓVULOS NO CONSENTIDAS
Proyecto de Ley 3839/2014-I.C.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Que la vida humana empieza desde el momento de la concepción, es un hecho
innegable, eso significa que no es cuestión de posturas o corrientes científicas o
ideológicas: es un hecho demostrado y real.
Que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad y a su
libre desarrollo y bienestar y que el concebido es sujeto de derecho en todo
cuanto le favorece, son derechos inalienables reconocidos en el Art. 2° de
nuestra Constitución.
Que la protección de la persona humana y el respeto de su dignidad es el fin
supremo del Estado, es un principio constitucional al cual se encuentra
sometido no solo el Estado Peruano, sino todos los ciudadanos que habitamos
este país.
Pretender que el Estado desconozca todos estos principios y despenalice el
aborto es vulnerar gravemente las bases sobre las cuales está constituido
nuestro sistema democrático de derecho y sobre todo es desconocer que la
función principal del Estado es proteger precisamente a aquellos que no
pueden ejercer su defensa por sí mismos, a los más vulnerables, a los inocentes,
a quienes no tienen voz.
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Para la elaboración de este informe se contó con la valiosa cola boración de Guisella Barboza, Frank lin
Hoyos, Zoila Zumaeta, Pamela Durand, Marlid Saucedo, Victoria Ballena, Wen dy Becerra, Christian
Sánchez, Claudia Martínez, Jorge Acosta, Omar Quiroga y Miller Díaz; estudiantes de último año de la
Escuela de Derecho de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo.
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Informe Técnico
Proyecto de Ley N° 3839/2014-I.C.
La Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, a través del Instituto de
Ciencias para el Matrimonio y la Familia, el Instituto de Bioética y la Facultad
de Derecho, ha elaborado el presente informe técnico sobre el “Proyecto de Ley
que despenaliza el aborto en los casos de embarazo a consecuencia de una
violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no
consentidas - Proyecto de Ley 3839/2014-I.C” (en adelante el Proyecto).
El objetivo del presente informe es analizar y discutir, con base científica y
jurídica, los argumentos en los que se sustenta el Proyecto, con el fin de
contribuir a un análisis integral de lo que significaría la despenalización del
aborto en los supuestos mencionados, que, lejos de ser una solución al
problema planteado, se constituiría en una grave retroceso legislativo y social,
por las consecuencias que su aprobación generaría.
A lo largo de su desarrollo, este informe pretende demostrar y en su caso
reiterar:
a. Que la vida se origina desde el momento de la concepción y es un
derecho de todo ser humano.
b. Que el Estado tiene el deber de proteger la vida intra y extra uterina.
c. Que el aborto es un delito tipificado en el Código Penal, que supone
terminar con la vida del niño por nacer, con el consentimiento de la
madre.
d. Que el aborto no se encuentra justificado en los casos en que el
embarazo haya sido consecuencia de una violación.
e. Que en estos casos, el aborto no se convierte en una “cura” para
superar el trauma de la violación sufrida.
f. Que el aborto genera en la mujer graves daños en su salud psíquica
y mental, que lamentablemente se sumarían al trauma sufrido por la
violación.
g. Que pueden existir otras alternativas que contribuyan a la mejora de
la mujer violentada y a su vez, no acaben con la vida del niño por
nacer.

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