Informe Técnico 1333-2019-SERVIR-GPGSC, 26 de agosto de 2019
| Fecha | 26 Agosto 2019 |
| Tipo de documento | Informe |
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y
la
Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
Nº
)333 -2019
-SERVIR/GPGSC
1
CVNTHIA
SÚ
LA
Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre
la
contratación
por
suplencia
Oficio N° 012-2019-GRC/HV/UA/OP
Lima, 2 6
AGO.
2019
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento
de
la
referencia, el Jefe de
la
Oficina de Personal del Hospital
de
Ventanilla
consulta a
SERVIR
sobre
la
posibilidad
de
contratar
por
suplencia a un personal para
ocupar
la
plaza
de
un
médico que
se
encuentra con licencia
sin
goce de haber.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1 S
ER
VIR
es
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal de todo el
Es
tado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el c
on
stituirse en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte
ca
da
Entidad.
2.2 Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
la
s conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas ne
ces
ariamente
a situación
particular alguna.
Delimitación
de
la consulta
2.3
En
atención a lo señalado, no corresponde a
SERVIR
a través de una opinión técnica, como
la
presente, pronunciarse respecto a
casos
concretos como el planteado por el consultante,
por
lo que .
el presente informe abordará
las
reglas generales a considerar con relación a
la
materia consultada.
e la contratación
por
suplencia en el régimen
del
Decreto
legislativo
Nº 276
El
artículo
38
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
90-PCM (en adelante el Reglamento)
es
tablece que la Administración Pública
puede
contratar a
personal para servicios
cuya
natural
ez
a sea de carácter temporal, únicamente en los supuestos
señalados en el referido artículo, siendo uno de ellos,
la
contratación de personal
por
suplencia1,
1 Reglam
ento
del Decre
to
Legislativo
N"
276
Artículo
38.
-
La
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tida
d
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de la
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stración Púb
li
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s
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podrán
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ontratar
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)
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s,
s
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e y cuando sea de
dur
ación de te
rminada(
..
. ).
1
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