Informe de Superintendencia nº 375-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha26 Diciembre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 375-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: A fin de determinar si un sujeto comercializador tiene la condición de proveedor para efectos de la aplicación del Sistema, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del inciso f) del artículo 1° de la Resolución, debe verificarse que el lugar donde se encuentran los bienes sujetos al Sistema, en el momento previo a su retiro de las instalaciones del vendedor, esté ubicado fuera de las provincias de Lima y Callao y que, además, el precio de venta de los mismos por cada unidad de transporte supere la media (1/2) UIT.

INFORME N° 375-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

En relación con lo establecido en el numeral 4 del inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central creado por Decreto Legislativo N° 917, se solicita que se precise si, a fin de establecer la calidad de proveedor, debe verificarse que los bienes sujetos al Sistema se encuentran fuera de las provincias de Lima y Callao al momento de celebrarse la venta, o si basta apreciar que éstos serán destinados o consumidos fuera de dicha circunscripción.

BASE LEGAL:

- Decreto Legislativo N° 917, que crea un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (publicado el 26.4.2001).

- Resolución de Superintendencia N° 058-2002/SUNAT, que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Decreto Legislativo N° 917 (publicada el 10.6.2002).

ANÁLISIS:

Mediante Decreto Legislativo N° 917 (en adelante, el Decreto) se creó un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, el Sistema) por el cual los sujetos designados por Resolución de Superintendencia, deben detraer del precio de venta de bienes, gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV), un porcentaje cuyo monto máximo será fijado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, del Impuesto correspondiente y depositarlo en las cuentas corrientes que, para tal efecto, el Banco de la Nación habilite a nombre de cada uno de los proveedores de dichas operaciones.

Conforme lo establece el artículo 2° del Decreto, el referido depósito debe efectuarse obligatoriamente con anterioridad al retiro del bien de las instalaciones del vendedor. Agrega la citada norma que, en caso que el vendedor reciba el íntegro del precio de venta, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR