Informe de Superintendencia nº 352-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha11 Diciembre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 352-2002-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los personas naturales perceptoras de rentas de tercera categoría que no estén obligadas a llevar contabilidad completa y que hayan suspendido sus actividades en el ejercicio gravable 2001, deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio.

INFORME N° 352-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta si los contribuyentes personas naturales que comunican la suspensión de sus operaciones o dejan de operar al inicio del ejercicio gravable y no tienen ingresos gravados en el transcurso del mismo ni se encuentran obligados a efectuar ajuste por inflación, deben presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, publicado el 14.4.1999, y normas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT, publicada el 14.5.1999 – Dictan disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales del IGV, pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del RUS.

- Resolución de Superintendencia N° 006-2002/SUNAT, publicada el 27.1.2002 – Establecen disposiciones y aprueban formularios para la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001.

ANÁLISIS:

En principio, para efecto del presente informe, se entiende que la consulta formulada se encuentra referida a empresas unipersonales cuyos ingresos brutos anuales no hayan superado las 100 Unidades Impositivas Tributarias en el ejercicio gravable anterior(1) y que, por el último ejercicio gravable, han suspendido sus actividades. En ese sentido, se asume que la consulta está referida al ejercicio gravable 2001.

Sobre el particular, el artículo 80° del citado TUO dispone que las empresas unipersonales están obligadas a presentar, después del cierre del ejercicio comercial y en los plazos, forma y condiciones que establezca la SUNAT, una declaración determinando la renta o pérdida neta del ejercicio comercial, la que se atribuirá al propietario quien determinará el impuesto correspondiente conforme las reglas aplicables a las personas jurídicas.

Por su parte, el inciso g) del artículo 47° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica que, entre otros sujetos, se encuentran obligados a presentar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR