Informe de Superintendencia nº 305-2002-SUNAT/K00000

Año2002
Fecha31 Octubre 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 305-2002-SUNAT/K00000

Sumilla:

- La participación en las utilidades podrá ser deducida como gasto del ejercicio gravable al que pertenezcan, siempre y cuando sea pagada a los trabajadores dentro del plazo para presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta.

- Las dietas del directorio podrán ser deducidas como gasto del ejercicio gravable al que correspondan en la medida que se paguen dentro del plazo señalado en el numeral anterior.

- La participación en las utilidades correspondientes a los trabajadores y la participación que se reconozca al directorio serán imputadas como rentas para dichos sujetos en el ejercicio gravable en que sean percibidas. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que cuando el sujeto obligado a su pago sea un perceptor de rentas de tercera categoría y tales retribuciones sean deducibles como gasto para la determinación de su renta neta, deberá efectuar la retención correspondiente en la oportunidad en que dichos ingresos se devenguen para sus perceptores y pagarla dentro del plazo establecido en el TUO del Código Tributario.

INFORME N° 305-2002-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se consulta:

1. ¿Es posible deducir como gasto del ejercicio al que pertenece la participación de utilidades de los trabajadores, cuando ésta ha sido pagada dentro de los 30 días de presentada la Declaración Jurada correspondiente?.

2. ¿Es posible deducir como gasto del ejercicio las dietas del directorio pagadas dentro del plazo de presentación de la declaración jurada?.

3. ¿A qué ejercicio pertenece y, por tanto, cuándo debe declarar el trabajador la participación en las utilidades que se percibe dentro del plazo establecido por la legislación laboral?.

4. ¿A qué ejercicio pertenece y, por tanto, cuándo debe declarar el director la participación de directorio percibida dentro del plazo de presentación de la declaración jurada?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO LIR).

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (publicado el 19.8.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Decreto Legislativo N° 892 (publicado el 11.11.1996) y norma modificatoria – Legislación que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.

ANÁLISIS:

1. En cuanto a la primera consulta1, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 892 señala que los trabajadores de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría participan en las utilidades mediante la distribución por parte de dichas empresas de un porcentaje de la renta anual antes de impuestos.

A su vez, el artículo 4° del mencionado Decreto Legislativo indica que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se calcula sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.

Asimismo, según el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 892, la participación en las utilidades fijadas en dicho Decreto constituye gasto deducible para la determinación de la renta imponible de la tercera categoría.

De otro lado, el inciso v) del artículo 37° del TUO LIR2 dispone que serán deducibles para determinar la renta neta en el ejercicio gravable a que correspondan los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría cuando hayan sido pagados dentro del plazo establecido por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio.

Conforme al inciso c) del artículo 34º del TUO LIR, son rentas de quinta categoría las...

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