INFORME de Superintendencia nº 278-2003-SUNAT/2B0000
Fecha | 16 Octubre 2003 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
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Las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso, los cuales, a partir de dicha oportunidad, están obligados a su cumplimiento ante el fisco en calidad de responsables solidarios, pero hasta el límite del valor de los bienes que conforman la herencia.
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Las sanciones por infracciones tributarias por su naturaleza personal, no son trasmisibles a los herederos.
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La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria.
INFORME Nº 278-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En el caso de titulares de empresas unipersonales que han fallecido intestados, mientras dure el estado de indivisión de la herencia, se consulta lo siguiente:
¿Cómo se debe imputar la deuda determinada producto de una acción de fiscalización? ¿Se debe atribuir a los sucesores o se debe esperar a que inicien o culminen su trámite de repartición de herencia?.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295(2), y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
En principio, entendemos que la presente consulta está orientada, en primer lugar, a establecer quién es el responsable de la deuda tributaria generada hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal y, en segundo lugar, a determinar si para efectos de imputar la referida deuda a sus herederos es necesaria o no la conclusión del trámite de partición de la masa hereditaria.
Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente:
Conforme al artículo 9° del TUO del Código Tributario, responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.
A su vez, el artículo 25º del mencionado TUO establece que la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal, agregando que en caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 17° del referido TUO indica que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
Estas normas guardan...
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