INFORME de Superintendencia nº 278-2003-SUNAT/2B0000

Fecha16 Octubre 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME Nº 278-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

  1. Las obligaciones tributarias generadas hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal se entienden transmitidas a los herederos en la fecha del deceso, los cuales, a partir de dicha oportunidad, están obligados a su cumplimiento ante el fisco en calidad de responsables solidarios, pero hasta el límite del valor de los bienes que conforman la herencia.

  2. Las sanciones por infracciones tributarias por su naturaleza personal, no son trasmisibles a los herederos.

  3. La responsabilidad solidaria de los herederos no está condicionada a que previamente se realice la partición de la masa hereditaria.

INFORME Nº 278-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En el caso de titulares de empresas unipersonales que han fallecido intestados, mientras dure el estado de indivisión de la herencia, se consulta lo siguiente:

¿Cómo se debe imputar la deuda determinada producto de una acción de fiscalización? ¿Se debe atribuir a los sucesores o se debe esperar a que inicien o culminen su trámite de repartición de herencia?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF(1), y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295(2), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, entendemos que la presente consulta está orientada, en primer lugar, a establecer quién es el responsable de la deuda tributaria generada hasta la muerte del titular de la empresa unipersonal y, en segundo lugar, a determinar si para efectos de imputar la referida deuda a sus herederos es necesaria o no la conclusión del trámite de partición de la masa hereditaria.

Bajo esta premisa, cabe indicar lo siguiente:

Conforme al artículo 9° del TUO del Código Tributario, responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste.

A su vez, el artículo 25º del mencionado TUO establece que la obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal, agregando que en caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba.

Por su parte, el numeral 1 del artículo 17° del referido TUO indica que los herederos y legatarios son responsables solidarios en calidad de adquirentes, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.

Estas normas guardan...

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