Informe de Superintendencia nº 265-2001-SUNAT/K00000

Año2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los ingresos obtenidos por las compañías de seguros se consideran devengados durante el período de cobertura de la póliza de seguro, independientemente de la fecha en que se suscribe la misma o de la fecha del pago de la prima.

El artículo 16° de la Resolución SBS Nº 381-91 no modificó el momento en que se produce el devengo del ingreso para el caso de los corredores de seguros.

La comisión del agenciamiento se devenga durante los períodos que comprende la prestación de servicios de los corredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compañías aseguradoras conforme a dicho devengo.

INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas, vinculadas con la aplicación del método del devengado en las empresas de seguro y corredores de seguro, para propósito de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta:

1. ¿Procede aceptar como gasto del ejercicio la provisión por concepto de "comisiones a corredores de seguros" que efectúan las empresas aseguradoras, aún cuando la obligación para su pago se encuentre sujeta a la condición de que el asegurado cancele la prima por el contrato de seguro suscrito, condición que recién se cumple en el ejercicio siguiente en el cual se emite el comprobante de pago y se registra el ingreso correspondiente?.

2. De resultar afirmativa la respuesta, ¿procedería que el "corredor de seguro" contabilice como ingreso devengado del ejercicio la comisión provisionada por la empresa aseguradora, aún cuando no haya facturado la misma en cumplimiento de la Resolución SBS Nº 381-91?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Resolución SBS N° 381-91 que regulaba los derechos, obligaciones, garantías y demás condiciones de funcionamiento de las actividades reaseguradoras y actividades de corredores de reaseguros.

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (en adelante, Reglamento de Comprobantes de Pago).

ANÁLISIS:

El artículo 57° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen, resultando esta disposición de aplicación analógica para la imputación de los gastos.

De acuerdo a la doctrina(1), en el sistema de lo devengado se atiende únicamente al momento en que nace el derecho al cobro, aunque no se haya hecho efectivo, es decir, la sola existencia de un título o derecho a percibir la renta, independientemente que sea exigible o no, lleva a considerarla como devengada y por ende imputable a ese ejercicio.

Como contrapartida, tratándose de gastos, el principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado ni sean exigibles.

Asimismo, el concepto de devengado debe reunir las siguientes características:

1. Requiere que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del rédito o gasto,

2. Requiere que el derecho de ingreso o compromiso no esté sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente,

3. No requiere actual exigibilidad o determinación o fijación en término preciso para el...

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