Informe de Superintendencia nº 264-2001-SUNAT/K00000
Fecha | 11 Diciembre 2001 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
1. Las personas jurídicas que realicen actividades comerciales se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realicen, sean a título gratuito u oneroso.
2. Si una persona natural realiza actividades comerciales por cuenta propia, aún cuando forme parte de una persona jurídica, se encuentra obligada a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realice, ya sea a título gratuito u oneroso.
INFORME N° 264-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si es posible que los comerciantes se constituyan como una sociedad o asociación con fines de lucro -a efecto de obtener su número de RUC- con el objetivo de tramitar la Licencia Municipal de Funcionamiento, y a la vez que cada uno de ellos cuente con número de RUC como persona natural a fin de que puedan emitir comprobantes de pago individualmente.
BASE LEGAL:
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Decreto Ley N° 25734, el cual dispone la inscripción de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la SUNAT en el Registro Único de Contribuyentes, y modificatorias.
- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 061-2000-EF (en adelante, TUPA de la SUNAT).
- Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT - Modifican normas referidas al Registro Único de Contribuyentes.
ANÁLISIS:
En principio debemos indicar que, el presente Informe sólo analizará el aspecto tributario contenido en la consulta.
Asimismo, entendemos que la consulta se encuentra orientada a determinar si una persona jurídica que realiza actividad comercial se encuentra obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyente (RUC) y emitir comprobantes de pago; sin perjuicio que las personas naturales que la conforman y que también se dedican a la actividad comercial(1), puedan inscribirse en el RUC y emitir comprobantes de pago.
Al respecto, cabe manifestarle lo siguiente:
1. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Ley N° 25734, toda persona natural o jurídica(2), sucesión indivisa, sociedad de hecho u otro ente colectivo, sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –...
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