Informe de Superintendencia nº 257-2006-SUNAT/2B0000

Fecha08 Noviembre 2006
Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 257-2006-SUNAT/2B0000

Sumilla:

1. El IGV e IPM que grava las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación provenientes de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano, podrá ser objeto de devolución, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y su norma reglamentaria.

2. No esta gravada con el IGV e ISC, la importación de bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 67° de dicho TUO.

3. No está gravada con el IGV e ISC, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; así como a favor de las ENIEX, ONGD-PERU nacionales e IPREDA, inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la APCI, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso k) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 67° de dicho TUO.

4. Están exoneradas del Impuesto a la Renta, las ONGD, ENIEX e IPREDA que se constituyan como asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines antes mencionados y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

Las ENIEX no están obligadas a cumplir con la disposición estatutaria a que se hace referencia en el párrafo precedente, pero deberán acreditar su inscripción vigente en el Registro de ENIEX del Ministerio de Relaciones Exteriores.

INFORME N° 257-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se solicita la siguiente información:

  1. El Régimen Tributario aplicable a las operaciones y recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable (Gubernamentales y No Gubernamentales).

  2. Los beneficios tributarios que gozan las entidades ejecutoras de Cooperación Técnica Internacional (Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo – ONGD, Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional – ENIEX e Instituciones Privadas sin fines de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes de Exterior – IPREDA).

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo N° 783(1), que aprueba norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

  • Decreto Supremo N° 36-94-EF(2), que reglamenta el otorgamiento del beneficio tributario en las compras de bienes efectuadas con financiación de donaciones y Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF(3) (en adelante, TUO de la Ley del IGV e ISC).

  • Decreto Supremo N° 099-96-EF(4), que establece procedimientos para la aplicación de la inafectación de impuestos y derechos arancelarios a las donaciones efectuadas a favor del Sector Público.

  • Reglamento de la Inafectación del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo a las Donaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 041-2004-EF(5) (en adelante, Reglamento de Donaciones).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(6) (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF(7) (en adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

  1. Régimen Tributario aplicable a las operaciones y recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable (Gubernamentales y No Gubernamentales)

En principio, entendemos que se solicita información respecto a los beneficios tributarios concedidos mediante el Decreto Legislativo N° 783, el inciso e) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV e ISC y el artículo 67° de dicho TUO.

1.1. Devolución del IGV – Decreto Legislativo N° 783

1.1.1. Alcances del beneficio

El beneficio consiste en la devolución del IGV(8) que grava las compras de bienes y servicios, efectuadas con financiación proveniente de donaciones del exterior y de la cooperación técnica internacional no reembolsable otorgadas por Gobiernos e Instituciones Extranjeras u Organismos de Cooperación Técnica Internacional en favor del Gobierno Peruano, entidades estatales excepto empresas, o instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas con el Gobierno Peruano.

La referida devolución se hará efectiva mediante el Sistema de Notas de Crédito Negociables.

1.1.2. Sujetos del beneficio

  1. Los Gobiernos Extranjeros: Los gobiernos reconocidos de cada país, representados oficialmente por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus Misiones Diplomáticas (incluyendo Embajadas), Jefes de Misión, Agentes Diplomáticos, Oficinas Consulares y Cónsules y las Agencias Oficiales de Cooperación, en el Perú, y que estén igualmente acreditadas en el país;

  2. Los Organismos de Cooperación Técnica Internacional: Aquellos que forman parte del Sistema de Naciones Unidas y los que por iniciativa de algunos Estados miembros de Naciones Unidas se han constituido con alcance regional y subregional, con representantes residentes y funcionarios acreditados en el país, así como a las Agencias de Cooperación Técnica Internacional que están acreditadas ante el Gobierno Peruano;

  3. El Gobierno Peruano y Entidades Estatales: Entidades y dependencias pertenecientes al Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobierno Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autónomos y demás Entidades del Sector Público, excepto empresas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, o norma que la sustituya; y,

  4. Las Instituciones sin fines de lucro previamente autorizadas y acordadas: ENIEX, registradas en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI(9); ONGD – PERÚ; e IPREDA, registradas en la APCI, que cumplan los requisitos establecidos en el inciso g) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 36-94-EF.

Los referidos sujetos deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Financiar o ejecutar programas, proyectos o actividades autorizadas por el Gobierno;

  2. Utilizar fondos provenientes de cooperación técnica internacional no reembolsable o donaciones del exterior; y,

  3. Contar con planes de operaciones registrados o aprobados donde figuren las adquisiciones a efectuarse durante el período con recursos que proporciona la fuente cooperante.

1.1. 3. Procedimiento

Los sujetos del beneficio deberán obtener una constancia de la APCI, la que deberá ser remitida a la SUNAT. Dicha constancia acreditará lo siguiente:

  1. Nombre del sujeto del beneficio;

  2. Acuerdo, Convenio o Registro del que fluye su derecho a solicitar la devolución.

  3. Programa o proyecto o actividad derivada de donaciones del exterior o de cooperación técnica internacional no reembolsable, que se encuentran financiando o ejecutando.

  4. Relación de bienes y/o servicios contenidos en los planes de operación por los cuales procede la devolución.

  5. Fecha de vencimiento; la que no podrá exceder la fecha de vigencia fijada para el plan de operaciones.

Asimismo, la entidad que emite las mencionadas constancias deberá remitir en forma simultánea, copia de las mismas al Ministerio de Economía y Finanzas.

La devolución de los Impuestos discriminados que se hayan trasladado en las adquisiciones de bienes y servicios, se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables. En el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, no será de aplicación lo relacionado con la discriminación ni traslado de impuestos.

Las solicitudes de devolución podrán ser presentadas dentro de los 6 meses de efectuada la adquisición de bienes y servicios, siempre que se encuentren sustentadas en los comprobantes de pagos respectivos. Las solicitudes son cancelatorias frente al período mensual que comprende. El monto mínimo para solicitar la...

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