INFORME de Superintendencia nº 249-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha31 Diciembre 2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 249-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA

  1. Durante el lapso comprendido entre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38.1° y 39° de la Ley N° 27153 y la dación de la Ley N° 27796, existía la obligación de entregar al ente recaudador el monto del impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, liquidado de conformidad con lo que indicaba la Ley N° 27153, con las precisiones que la sentencia dispuso.

    Posteriormente, la Ley N° 27796 señaló que el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas debía cobrarse desde el 10.7.1999 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27153), en función a la base imponible y tasa establecidas por la Ley N° 27796.

    Como puede apreciarse, no existió período alguno durante el cual no haya sido exigible el cumplimiento del pago del mencionado impuesto.

  2. La SUNAT es el único órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas y, como tal, le corresponde ejercer en forma exclusiva la facultad de recaudación y aplicar sanciones tributarias vinculadas a dicho impuesto, aún cuando se trate de hechos acaecidos antes del 27.7.2002.



INFORME N° 249-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con el Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿El citado impuesto es aplicable durante el período comprendido entre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38.1 y 39° de la Ley N° 27153, relativos a la base imponible y alícuota del impuesto y la publicación de la Ley N° 27796, que sustituye los artículos declarados inconstitucionales?.

  2. Considerando que los artículos 38.1 y 39° de la Ley N° 27153 quedaron sin efecto a partir del 3.2.2002 ¿se debe aplicar el referido impuesto por los días 1 y 2 de febrero?.

  3. De igual modo, dado que el aspecto mensurable de la hipótesis de incidencia tributaria recién fue definido con la Ley N° 27796, publicada el 26.7.2002, ¿desde cuándo debe cobrarse el impuesto?.

  4. Teniendo en cuenta que recién con la Ley N° 27796, la SUNAT fue designada como órgano administrador del impuesto, ¿ésta puede recaudar y aplicar sanciones generadas en períodos en los cuales no tenía la calidad de órgano administrador?.

BASE LEGAL:

- Ley N° 27153(1) – Ley que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

- Ley N° 27796(2) – Ley que modifica artículos de la Ley N° 27153, que regula la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.

- Reglamento para la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR(3).

ANÁLISIS :

  1. Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29.1.2002(4), se declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 27153, habiéndose declarado inconstitucionales, entre otros, los artículos 38.1 y 39° de la referida norma(5).

  2. Por su parte, con la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 1.3.2002(6) se aclararon los efectos en el tiempo de la sentencia expedida por dicho Tribunal con fecha 29.1.2002, disponiendo que las empresas dedicadas a la explotación de los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas deberán sujetarse a lo que -mientras no entre en vigencia la ley definitiva- el Congreso establezca en una norma transitoria y, en su defecto, deberán seguir entregando al ente recaudador -hasta el 31 de diciembre de 2002- un monto igual al del Impuesto de la Ley N° 27153, precisando, sin embargo, que dicha entrega no constituye pago en su totalidad, ni surte los efectos del pago respecto al íntegro del monto entregado, pues éste deberá regularizarse conforme a las reglas establecidas en el fundamento 16 de la sentencia(7), una vez promulgada la nueva ley.

    En efecto, y conforme lo estableció en su momento la citada sentencia, durante el lapso comprendido entre la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 38.1° y 39° de la Ley N° 27153 y la dación de la Ley N° 27796, existía la obligación de entregar al ente recaudador el monto del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, liquidado de conformidad con lo que indicaba la Ley N° 27153, con las precisiones que la sentencia dispuso. Por ello, no existió período alguno durante el cual no haya sido exigible el cumplimiento del pago del mencionado impuesto.

  3. Ahora bien, mediante la Ley N° 27796 se sustituyeron, modificaron o adicionaron diversos artículos del texto...

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