Informe de Superintendencia nº 227-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 227-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 882, las universidades y los centros educativos y culturales no eran contribuyentes del Impuesto a la Renta; y por ende, no estaban obligados a presentar declaraciones juradas por dicho Impuesto, como tales.

A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 882 las Instituciones Educativas Particulares están afectas al Impuesto a la Renta y, por lo tanto, están obligadas a presentar las declaraciones juradas de dicho Impuesto.

Sin embargo, están exoneradas del referido Impuesto aquellas a las que resulte aplicable lo dispuesto en los incisos b) y m) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta exoneración no las dispensa de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

No obstante, a partir del 15.5.1999, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT, las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta están exceptuadas de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales de dicho tributo, en su calidad de contribuyentes.



INFORME N° 227-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se han formulado las siguientes consultas :

- ¿Las actividades económicas realizadas mediante Instituciones Educativas Particulares antes de la vigencia de la Ley de Promoción de la Inversión en Educación, Decreto Legislativo N° 882, se encontraban gravadas? Si la respuesta fuese afirmativa; ¿en qué casos?.

- ¿A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 882 las inversiones privadas efectuadas en el sector educación se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, tal como lo establecen de manera expresa los artículos 11° y 14° de dicho Decreto Legislativo?.

- En virtud al giro de dichas actividades ¿existiría la posibilidad de solicitar la exoneración del pago de dicho tributo?. ¿La mencionada exoneración podría tener efectos retroactivos?.

- Si antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 882 las inversiones privadas efectuadas en el sector educación no estuviesen afectas al Impuesto a la Renta, ¿existiría la obligación de presentar Declaraciones Juradas?.

- Al entrar en vigencia el Decreto Legislativo N° 882 dichas inversiones privadas se encuentran afectas al impuesto en mención. ¿A partir de dicho momento todas las Instituciones Educativas Particulares están obligadas a presentar declaraciones Juradas?.

- ¿Dicha obligación de presentar Declaraciones Juradas subsistiría no obstante ser procedente la exoneración del pago al impuesto en mención?

BASE LEGAL:

  • Constitución Política del Perú(1).

  • Decreto Legislativo N° 774 - Ley del Impuesto a la Renta(2) y normas modificatorias (en adelante Ley del Impuesto a la Renta).

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF(3) y normas modificatorias (en adelante TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF(4), y normas modificatorias.

  • Ley de Promoción de la Inversión en la EducaciónDecreto Legislativo Nº 882(5).

  • Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT(6), mediante la cual se dictan disposiciones referidas a contribuyentes exceptuados de presentar declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas, de pagos a cuenta del Impuesto a la Rentas y del RUS.

  • ANÁLISIS:

    Sobre el particular, se parte de la premisa que las consultas se encuentran encaminadas a conocer:

    • Si antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 882, las actividades económicas realizadas por las Instituciones Educativas Particulares, se encontraban gravadas con el Impuesto a la Renta. En caso de no haber estado afectas, si existía la obligación de presentar Declaraciones Juradas por dicho Impuesto.

    • Si a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 882, que establece que las Instituciones Educativas Particulares se rigen por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta, cabría algún supuesto de exoneración al pago de dicho tributo; y si esta exoneración podría tener efectos retroactivos.

    • Si a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 882 existe la obligación de presentar Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta.

    Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

    1. Impuesto a la Renta - antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 882 (7).

    - De acuerdo con lo establecido en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú, las universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes.

    Asimismo, el cuarto párrafo del referido artículo señala que, para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como...

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