Informe de Superintendencia nº 227-2002-SUNAT/K00000
Año | 2002 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Las entidades que reciben financiamiento mediante la entrega a éstas de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social, son agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del IES que grava a los trabajadores independientes que aquéllas contraten, en la medida que sean estas entidades las que efectúen el pago de los honorarios y se encuentren obligados a llevar contabilidad completa o libro de ingresos y gastos, según las normas a las que se encuentren sujetas.
INFORME N° 227-2002-SUNAT/K00000
MATERIA:
La consulta versa sobre el caso de las entidades que reciben financiamiento mediante la entrega a éstas de fondos a título de crédito, donación o transferencia de recursos, para la ejecución de sus proyectos de inversión social.
Al respecto, se consulta si las entidades que reciben dicho financiamiento son agentes de retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría y del Impuesto Extraordinario de Solidaridad - IES que grava a los trabajadores independientes, perceptores de rentas de cuarta categoría, contratados por dichas entidades; y si las mencionadas entidades deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes - RUC.
Adicionalmente, se parte del supuesto que estas entidades no realizan ninguna otra actividad que pueda originar que sean sujetos de tributos administrados o recaudados por la SUNAT.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (publicado el 14.4.1999) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Ley de extinción de deudas de electrificación y de sustitución de la contribución al Fonavi por el Impuesto Extraordinario de Solidaridad – IES, Ley N° 26969 (publicada el 27.8.1998) y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N° 870 (publicado el 1.11.1996) y normas modificatorias.
- Normas referidas al Registro Único de Contribuyentes – RUC, Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT (publicada el 14.7.2001).
ANÁLISIS:
1. El inciso b) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son agentes de retención, las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad completa o registro de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.
De la norma glosada se tiene que son agentes de retención respecto del Impuesto a la Renta de cuarta categoría únicamente los que cumplan con las siguientes condiciones:
Paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría; y
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