Informe de Superintendencia nº 174-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
Fecha01 Octubre 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 174-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. El penúltimo párrafo del artículo 104º del TUO del Código Tributario, referido al plazo de quince (15) días hábiles para efectuar la notificación desde la emisión del documento, es aplicable a la notificación de todos los actos administrativos que emite la Administración Tributaria, sin importar si a través de ellos se exige o no el cumplimiento de una obligación de dar.

2. El vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles de emitido el acto administrativo para efecto de su notificación, no determinará la nulidad de la notificación extemporánea ni tampoco supondrá la anulabilidad o nulidad del acto administrativo materia de notificación

INFORME N° 174-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta lo siguiente:

  1. ¿El penúltimo párrafo del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario se refiere también a los documentos que emite la Administración Tributaria y en los que no se determina obligación de dar, es decir, a los Requerimientos de Información, Cartas de Presentación y Esquelas?

  2. ¿Es válida la notificación de la Carta de Presentación y de los Requerimientos cuya fecha de notificación ha superado los quince (15) días hábiles de emitido?

  3. ¿Es nulo el acto administrativo si se notifica una Carta de Presentación de los auditores y supervisores o los Requerimientos después de los quince (15) días hábiles?

  4. ¿Es anulable en todos los casos? ¿Qué pasaría si se trata de una Resolución por devolución de impuestos, la misma que era a favor del contribuyente?

  5. Si el contribuyente interpusiera recurso de queja sobre el vicio de notificación finalizada la fiscalización y se verifica que el Requerimiento inicial y su respectiva Carta de Presentación fueron notificadas después del plazo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, ¿significa que toda la fiscalización es nula?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

  • Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, publicado el 29.6.2007.

ANÁLISIS:

  1. Respecto a la primera pregunta, cabe indicar que el artículo 104º del TUO del Código Tributario dispone que la notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las formas que se enuncian en dicho artículo.

Asimismo, el penúltimo párrafo del artículo 104º del mencionado TUO establece que tratándose de las formas de notificación referidas en los incisos a), b), d), f)(1) y la publicación señalada en el numeral 2) del primer párrafo y en el segundo párrafo del inciso e) del presente artículo(2), la Administración Tributaria deberá efectuar la notificación dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la notificación,...

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