Informe de Superintendencia nº 164-2007-SUNAT/2B0000

Año2007
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 164-2007-SUNAT/2B0000

Sumilla:

Las asociaciones sin fines de lucro y las fundaciones afectas podrán afectarse al RER, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en los artículos 117° y 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta para tal efecto.

Este acogimiento no es incompatible con el goce de la exoneración contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, pues no existe norma que establezca tal limitación.

INFORME N° 164-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro pueden optar por acogerse al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta y gozar de la exoneración al pago de dicho impuesto siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 14° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que son contribuyentes del Impuesto, entre otros, las personas jurídicas.

    Agrega que, para efectos de la mencionada Ley, se consideran personas jurídicas, entre otras, las asociaciones, las comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el artículo 18° del citado TUO.

    Por su parte, el inciso c) del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que no son sujetos del Impuesto las fundaciones legalmente establecidas, cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas; fines cuyo cumplimiento deberá acreditarse con arreglo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

    Conforme se puede apreciar de las normas antes citadas, son contribuyentes del Impuesto a la Renta, entre otros, las asociaciones y las fundaciones afectas(2).

  2. Ahora bien, el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que están exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2008 las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines...

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