Informe de Superintendencia nº 146-2005-SUNAT/2B0000
| Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
| Año | 2005 |
SUMILLA:
En el supuesto que se adquiera un cheque de gerencia con el dinero que es debitado de una cuenta a plazo fijo producto de su cancelación, se generará la obligación de pagar el ITF por concepto del débito realizado; sin embargo, no existirá tal obligación en cuanto a la adquisición del cheque de gerencia, pues el monto por el cual éste es emitido, ha sido debitado de una cuenta abierta en una ESF.
INFORME N° 146-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En relación con la aplicación de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se consulta lo siguiente:
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¿Están afectas al pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) la liquidación de una cuenta a plazo fijo de una persona natural así como la emisión del respectivo cheque de gerencia para entregar el dinero de dicha cuenta?.
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¿No se trataría de una misma operación financiera la liquidación de la cuenta y la emisión de su respectivo cheque de gerencia y por tanto no sujeto al pago de doble ITF?.
BASE LEGAL:
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Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004 (en adelante, Ley del ITF).
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Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley N° 28194, publicado el 8.4.2004, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del ITF).
ANÁLISIS:
Respecto a las consultas planteadas, en principio, se parte de la premisa que la cuenta en donde se registra el depósito a plazo fijo constituye una cuenta abierta en una Empresa del Sistema Financiero (ESF), de acuerdo a los términos señalados en el inciso f) del artículo 1° del Reglamento del ITF(1).
Ahora bien, mediante el artículo 9° de la Ley del ITF se crea con carácter temporal este impuesto, el cual grava las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.
Así, el inciso a) del artículo 9° de la citada Ley dispone que se encuentra gravada con el ITF la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma ESF o entre sus cuentas mantenidas en diferentes ESF.
De otro lado, el inciso c) del mismo artículo 9° de la Ley del ITF establece que se encuentra gravada con el ITF la adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios,...
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