Informe de Superintendencia nº 146-2005-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Año2005
INFORME N° 146-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En el supuesto que se adquiera un cheque de gerencia con el dinero que es debitado de una cuenta a plazo fijo producto de su cancelación, se generará la obligación de pagar el ITF por concepto del débito realizado; sin embargo, no existirá tal obligación en cuanto a la adquisición del cheque de gerencia, pues el monto por el cual éste es emitido, ha sido debitado de una cuenta abierta en una ESF.

INFORME N° 146-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la aplicación de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, se consulta lo siguiente:

  1. ¿Están afectas al pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) la liquidación de una cuenta a plazo fijo de una persona natural así como la emisión del respectivo cheque de gerencia para entregar el dinero de dicha cuenta?.

  2. ¿No se trataría de una misma operación financiera la liquidación de la cuenta y la emisión de su respectivo cheque de gerencia y por tanto no sujeto al pago de doble ITF?.

BASE LEGAL:

  • Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004 (en adelante, Ley del ITF).

  • Decreto Supremo N° 047-2004-EF, Reglamento de la Ley N° 28194, publicado el 8.4.2004, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del ITF).

ANÁLISIS:

Respecto a las consultas planteadas, en principio, se parte de la premisa que la cuenta en donde se registra el depósito a plazo fijo constituye una cuenta abierta en una Empresa del Sistema Financiero (ESF), de acuerdo a los términos señalados en el inciso f) del artículo 1° del Reglamento del ITF(1).

Ahora bien, mediante el artículo 9° de la Ley del ITF se crea con carácter temporal este impuesto, el cual grava las operaciones en moneda nacional o extranjera detalladas en dicho artículo.

Así, el inciso a) del artículo 9° de la citada Ley dispone que se encuentra gravada con el ITF la acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las ESF, excepto la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma ESF o entre sus cuentas mantenidas en diferentes ESF.

De otro lado, el inciso c) del mismo artículo 9° de la Ley del ITF establece que se encuentra gravada con el ITF la adquisición de cheques de gerencia, certificados bancarios,...

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