Informe de Superintendencia nº 131-2010-SUNAT/2B0000

Año2010
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
1'l'1
TNFORME
N.' '"' -2ol
O-SUNAT/2BO0o0
MATERIA:
Se consulta
si el inciso w) del anícuto 37" del Texto Único Ordenado
de la Ley
del lmpuesto
a la Renta, referido a los gastos
incurridos
en vehículos
automotores
de las categorías 42, A3 y A4 asjgnados a actividades
de
d¡recc¡ón,
representac¡ón
y administrac¡ón de la empresa, resulta apl¡cable
a
entidades
exoneradas
del lmpuesto a la Renta, como las asociac¡ones
gremia¡es
sin
f¡nés
de lucro,
BASE
LEGAL:
- Texto
Unico Ordenado de la Ley del lmpueslo
a la Renta, aprobado
por
el
Decreto
Supremo N.' 179-2004-EF,
publicado
el 8.12.2004,
y normas
modificator¡as
(en
adelante,
TUO de la Ley
del
lmpuesto
a la Renta).
- Reolamento
de la Lev del lmpuesto a la Renta,
aprobado
por
el Decreto
Suiremo
N." 122-94:EF.
pubiicado
el 21.9,1994.
i normas mod¡ficatorias
(en
adelante.
Fleglamento de la Ley del lmpuesto a
la
Renta).
ANÁLISIS:
En relación
con la consulta formulada, entendemos
que
la misma se encuentra
or¡entada
a determinar si la deducción de
gastos
estáblecida en el inciso
w) del
artículo
37' del TUO de la Ley del lmpuesto a la Renta, le resulta de aplicac¡ón
a las asociaciones
sin fines de lucro a
que
se r€fiere el inciso b) del
artículo 19"
del citado
TUO.
Al respecto,
es del caso señalar lo siguiente:
1. El inciso
b) del
artículo
19'del TUO
de la Ley del lmpuesto a la Renta
establece
que están éxoneradas del lmpuesto a la Renta hasta
el 31 de
diciembre
del año 2011, las rentas de fundaciones afectas
v de
Rsociaciones
s¡n fines de lucro cuyo instrumento de constitución
mprenda,
exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines:
neficencia,
asistencia
soc¡al, educac¡ón, cultural, c¡entífica, artística,
rraria,
deportiva,
política,
gremiales y/o
de
vivienda;
s¡empre
que
destinen
s rentas a sus f¡nes
específ¡cos en el país;
no las distribuyan, d¡recta
o
ind¡reclamente,
entre los asociados
y que
en sus estatutos esté
previsto
que
su
patrimonio
se destinará. en caso de disolución. a cualquiera de
los
fines
contemplados en este inciso.
En
relación
con la norma citada, cabe
tener en cuenta
que:
"(...) las exenc¡ones son d¡sposic¡ones medíante las cuales
el lea¡slador
dispensa
de la oblígac¡ón de ¡ngresar
el tt¡buto a c¡eftos actos o sújetos.
En
generalse
basan en consideracioneí
de índole
extraf¡scal
(...)'\1\.
Así
pues,
en virtud de la
exoneración dispuesta en el
inciso
b) del artículo
19"
del TUO de la Ley del lmpuesto
a la Renta, las asociac¡ones
sln fines
de lucro están exentas de pagar el referido lmpuesto hasta el 31 de
d¡ciembre
de 201 1.
f,*st\$
I Fehández, Lúis Omar. mposiclón sóbr€ a re.ia peEonaly
socielaia. La Ley. Buonos Akes, 2000;
pag.
152.

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