INFORME de Superintendencia nº 130-2015-SUNAT/5D0000

Año2015
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 0130-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Tratándose de un empleador acogido a la Ley N.° 273 60 que paga a sus trabajadores
comprendidos en el régimen laboral especial establecido por dicha Ley, importes que,
por sus características, son equivalentes a las gratificaciones de Fiestas Patrias y
Navidad y la Compensación por Tiempo de Servicios que corresponden a los
trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, se consulta si
corresponde que dicho empleador efectúe el aporte mensual al Seguro de Salud
Agrario a que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9° de la Ley N.° 27360.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 27360, Ley que aprueba las Normas de Prom oción del Sector Agrario,
publicada el 31.10.2000 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley N.° 27360, aprobado por el D ecreto Supremo N.° 049-2002-
AG, publicado el 11.9.2002 y normas modificatoria (en adelante, “Reglamento”).
- Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los
trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad,
publicada el 28.5.2002 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
(CTS), aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-T R, publicado el 1.3.1997 y
normas modificatorias (en adelante “TUO de la Ley de CTS”).
ANÁLISIS:
1. Mediante la Ley N.° 27360 se declara de interés prioritario la inversión y desarrollo
del sector agrario, estableciéndose como beneficiarios de dicha Ley a las personas
naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la
industria forestal, así como a las personas naturales o jurídicas que realicen
actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos
agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao(
1
)(
2
).
Ahora bien, en el Título III de dicha Ley se regula el régimen laboral y de la
seguridad social que alcanza a los beneficiarios de la misma(
3
).
Así, en cuanto al régimen laboral, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N.° 27360
dispone que los empleadores de la actividad agraria, beneficiarios de dicha Ley,
1
Artículo 2° de la Ley N.° 27360.
2
La norma agrega que no están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco,
semillas oleaginosas, aceites y cerveza.
3
Téngase en cuenta que conforme a lo señalado en l a Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N.°
27360, no están comprendidos dentro de los alcances del Título III de dicha Ley la contrataci ón del personal
administrativo que desarrolle sus labores en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

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