Informe de Superintendencia nº 130-2007-SUNAT/2B0000

Fecha12 Julio 2007
Año2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 130-2007-SUNAT/2B0000

Sumilla:

No procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores.

INFORME N° 130-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si por la adquisición de arroz pilado a pequeños agricultores se puede emitir el comprobante de pago denominado Liquidación de compra.

BASE LEGAL:

  • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT(1) y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

El numeral 1.3 del artículo 6° del RCP establece que las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.

En ese sentido, a efecto de determinar si de conformidad con lo dispuesto en la norma antes citada corresponde emitir liquidaciones de compra por la adquisición de arroz pilado, resulta necesario establecer si dicho producto constituye un "producto primario derivado de la actividad agropecuaria".

Al respecto, mediante el Oficio N° 703-2006-AG-DVM, el Vice Ministerio de Agricultura del Ministerio de Agricultura, dando atención a la consulta formulada respecto a qué se debe entender por "producto primario derivado de la actividad agropecuaria", ha señalado que se entiende por producto primario aquel que no ha tenido transformación manufacturera(2), o que está en su estado natural, comprendiendo actividades como la agricultura, la ganadería, la silvicultura y las extractivas.

De otro lado, con el Oficio N° 269-2007-AG-VM, el citado Vice Ministerio ha indicado que el arroz pilado es el resultado de un proceso de transformación y acondicionamiento a través de maquinaria y equipos. Añade que, dentro de la cadena de valor, el arroz pilado ha incrementado su valor agregado, respecto al...

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