Informe de Superintendencia nº 129-2005-SUNAT/2B0000
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA:
El concepto de merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pérdidas de electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual tiene un concepto específico de merma.
INFORME N° 129-2005-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si, en relación con la distribución de energía eléctrica, el concepto de merma establecido en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF para efectos del Impuesto General a las Ventas, se aplica también para la determinación de la renta neta y del Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1) y norma modificatoria.
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Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias.
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Decreto Supremo N° 064-2000-EF(3), que modifica apéndices del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, su reglamento, y emite disposiciones complementarias.
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF(4) y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
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Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-94-EF(5), cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF(6) y normas modificatorias.
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Texto Único Ordenado(TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-1999-EF(7) y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
El inciso f) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley, y que en consecuencia son deducibles, las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes.
Por su parte, el numeral 1 del inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, tratándose de la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° del aludido TUO, se entiende por merma, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Añade dicho inciso que cuando la SUNAT lo requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente; y que dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Como puede apreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta, las mermas de existencias debidamente acreditadas(8) son deducibles a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría; considerándose como merma, para dicho efecto, la pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
Cabe indicar que si bien las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros(9), también son deducibles a fin de establecer la renta neta de...
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