Informe de Superintendencia nº 128-2005-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 128-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

La venta de cintas de video, cintas de casete y CD´s que pueden contener material educativo o cultural no está exonerada del IGV, por encontrarse dichos bienes comprendidos en la partida arancelaria 85.24; salvo que tengan carácter complementario a los libros educativos o publicaciones culturales impresas.

No resulta aplicable lo establecido en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, referente a las operaciones mercantiles, al no haberse emitido las normas reglamentarias pertinentes.

INFORME N° 128-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) en la operación de venta en el país de libros para Instituciones Educativas así como publicaciones culturales, comprende a las operaciones de venta de materiales como cintas de video, cintas de casete y CD´s?.

  2. ¿Es aplicable el segundo párrafo del inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, referente a operaciones mercantiles, a las asociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social sea la investigación y formulación de proyectos, así como la edición y publicación de material educativo, cuando éstas realicen la venta de dichas publicaciones, teniendo en cuenta que lo obtenido lo destinan a los fines propios de la asociación?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. En cuanto a la primera consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a establecer si la venta de cintas de video, cintas de casete y CD´s que contienen material educativo o cultural está exonerada del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Sobre el particular cabe indicar lo siguiente:

A) Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

El artículo 5° del TUO de la Ley del IGV señala que están exoneradas de este impuesto las operaciones contenidas en los Apéndices I y II.

De otro lado, el Apéndice I del citado TUO establece que dentro de las operaciones exoneradas del IGV se encuentra la venta en el país o importación de "Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones culturales" (Partidas Arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 - 4903.00.00.00).

Por su parte, el artículo 70° del TUO de la Ley del IGV dispone que la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias indicadas en los mencionados Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

De acuerdo a lo señalado anteriormente, debe entenderse que dentro del beneficio bajo análisis están considerados todos los bienes incluidos en las partidas arancelarias citadas, con excepción de aquellos que no tienen la calidad de culturales(1).

Ahora bien, en cuanto a los bienes que se encuentran comprendidos en las Partidas Arancelarias 4901.10.00.00/4901.99.00.00 – 4903.00.00.00, debemos indicar lo siguiente(2):

1. En la Nomenclatura del Sistema Armonizado, base de nuestro Arancel Aduanero, los libros educativos y publicaciones culturales, impresos se clasifican en las Partidas 49.01, 49.02 y 49.03; sin embargo si los mismos se presentaran grabados en soportes magnéticos o en discos de lectura por rayos láser, pertenecen a la Partida 85.24.

2. Sin embargo, puede darse el caso de mercancías presentadas en surtido y acondicionadas para su venta al por menor; por ejemplo, un curso de inglés, conformado por 5 libros y 5 casetes grabados. En este caso, luego de analizar los contenidos de ambos y su interrelación, se podría...

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