Informe de Superintendencia nº 121-2007-SUNAT/2B0000

Fecha05 Julio 2007
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 121-2007-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. El servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios al relleno sanitario prestado por una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, se encuentra sujeto al SPOT aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre, regulado en la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.

2. Para efecto del cálculo del monto del depósito a que obliga el SPOT, tratándose del servicio señalado en el numeral precedente, debe aplicarse el porcentaje del 4% conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT.


INFORME N° 121-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el servicio que consiste en la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios(1) al relleno sanitario(2) prestado por una Entidad Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS)(3), se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) aplicable al transporte de bienes realizado por vía terrestre; y, de ser el caso, cuál sería el porcentaje aplicable para el cálculo del monto del depósito que se deberá efectuar.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, referido al SPOT, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y norma modificatoria (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N° 940).

  • Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, que establece normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, publicada el 13.5.2006, y normas modificatorias.

  • Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, publicada el 21.7.2000.

ANÁLISIS:

  1. El inciso a) del artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 señala que se entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta.

Por su parte, el inciso a) del artículo 13° del referido TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos, los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.

Así pues, mediante la Resolución de Superintendencia N° 073-2006/SUNAT, se dictaron las normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes realizado por vía terrestre, habiéndose dispuesto en el numeral 2.1 de su artículo 2° que estará sujeto a dicho Sistema el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles).

La norma agrega que, para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. En los casos en que el prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre subcontrate con un tercero la realización total o parcial del servicio, esta última operación también estará sujeta al Sistema. Asimismo, estarán comprendidas en el Sistema las sucesivas subcontrataciones que se efectúen, de ser el caso.

  2. Los servicios comprendidos en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, formarán parte...

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