INFORME de Superintendencia nº 112-2003-SUNAT/2B0000

Año2003
Fecha17 Marzo 2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 112-2003-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. La venta de bienes a plazos mayores de un mes estará sujeta a la retención del 6%, salvo que dicha operación se realice con sujetos que tienen la condición de buenos contribuyentes o de Agentes de Retención o, si respecto de la misma se verifica alguno de los otros supuestos detallados en los artículos 2° y 5° de la Resolución.

2. Sea cual fuere la modalidad que se hubiese pactado para el pago de una operación de venta de bienes, incluido el pago mediante una letra de cambio, el obligado a efectuar la retención será quien realiza dicho pago, esto es, el comprador aceptante del referido título valor.

En caso de pagos parciales, dicho sujeto deberá efectuar la retención sobre el importe de cada pago. Asimismo, y aun cuando el mencionado título valor haya sido entregado en descuento a una entidad bancaria, el referido sujeto estará obligado a emitir el respectivo Comprobante de Retención a su proveedor en la oportunidad en que realice el pago y la retención correspondiente.

3. En el caso de venta a plazos de bienes, en la que el pago de las cuotas se efectúa en forma anticipada a la entrega de los mismos, la retención procederá únicamente si el pago es superior a S/. 700.00, importe que coincidirá con el monto del comprobante de pago si la cancelación corresponde a una sola cuota. Si el pago versara respecto de varias cuotas, procederá la retención aún cuando el mismo sea inferior a S/. 700.00, si la sumatoria de los montos de los comprobantes de pago de las referidas cuotas supera dicho importe.

Tratándose de la entrega de bienes en propiedad que se produzca semanalmente en el marco de un contrato de suministro celebrado a título oneroso, la retención procederá cuando el pago es superior a S/. 700.00 o cuando el monto del comprobante de pago o la sumatoria de los comprobantes de pago materia de cancelación supera dicho importe.

4. En la medida que en una misma oportunidad se realice el pago de operaciones sustentadas en varios comprobantes de pago, corresponderá la emisión de un solo Comprobante de Retención.

No existe, sin embargo, norma alguna que posibilite la emisión de un solo Comprobante de Retención a fin de sustentar las retenciones practicadas respecto de diversos pagos efectuados en el transcurso de un mes, aún cuando se trate de una misma operación.

INFORME N° 112-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Solicitan se efectúen las siguientes precisiones en relación con el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores, y regulado por Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT:

1. ¿Debe aplicarse la retención del 6% en las ventas a plazos mayores de un mes?.

2. En el caso de ventas a plazo en que se emitan letras de cambio por el saldo del precio que, luego, son entregadas en descuento a una entidad bancaria:

a) ¿Qué sucede en el caso de pagos parciales?.

b) ¿El banco debe retener al aceptante y abonar el monto correspondiente, a la cuenta del cliente?.

c) ¿Quién y en qué momento se emite la constancia de retención?.

3. El artículo 3° de la Resolución exceptúa de la obligación de retener, cuando el pago efectuado sea igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Sería conveniente precisar el supuesto de hecho al que hace referencia dicha norma, ya que en el caso de ventas a plazos es posible que el monto total de la venta supere los S/. 700; aunque los pagos parciales no superen esta cantidad. En el supuesto antes descrito, ¿debe retenerse el 6% en los comprobantes de pago que no superen S/. 700?.

Tratándose de operaciones de suministro, el monto de la entrega semanal puede no superar los S/. 700 pero es posible que el monto mensual del suministro sí lo supere. En dicho supuesto ¿se debe entender que cada entrega producida en el mes es una operación independiente, o forma parte de una operación mensual de suministro?.

4. En el caso de distintas operaciones de venta o prestación de servicios realizadas en el mes con un mismo proveedor, ¿se debe emitir un comprobante de retención por cada operación?. ¿Es posible emitir un solo comprobante de retención para acreditar todas las retenciones efectuadas en el mes, por pagos efectuados en el mes por una misma operación?.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, cuyo Título I fue sustituido por el Decreto Supremo N° 136-96-EF y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, que establece el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 050-2002/SUNAT.

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N° 295, y normas modificatorias.

- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, y normas modificatorias (en adelante, RCP).

ANÁLISIS:

1. En relación con la primera consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° y la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT (en adelante, la Resolución), el Régimen de Retenciones del IGV regulado en este dispositivo resulta de aplicación en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho Impuesto, que se efectúen a partir del 1 de junio del presente año.

Conforme lo señala el citado artículo 2° de la Resolución, el Régimen de Retenciones no será aplicable a las operaciones...

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