Informe de Superintendencia nº 105-2020-SUNAT/7T0000

Año2020
Fecha27 Octubre 2020
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 105 -2020-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se plantea el supuesto de una transferencia de créditos sin recurso a título
oneroso realizada antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 30532 (hasta el
31.12.2016) pero bajo la vigencia de la segunda disposición complementaria
final (DCF) del Decreto Supremo N.° 219-2007-EF; en el cual la empresa
adquirente es una no domiciliada que no cuenta con establecimiento
permanente en el país, y cuyas actividades relacionadas con dicha
transferencia se llevan a cabo en el extranjero; y en el que el transferente o el
deudor cedido es un sujeto domiciliado en el país.
Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Se encontraban gravadas con el Impuesto a la Renta las rentas derivadas
de dicha transferencia percibidas por el adquirente antes de la fecha
referida?
2. Para efectos del nuevo inciso g) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la
Renta, ¿el hecho imponible que grava la norma es la transferencia del
crédito o la cobranza del crédito? ¿Cuándo nace la obligación tributaria?
3. ¿El referido inciso resulta aplicable al supuesto señalado en el párrafo
precedente si la cobranza del crédito se efectúa con posterioridad a dicha
fecha?
4. Si la respuesta a la pregunta anterior es afirmativa, ¿cuándo nace la
obligación tributaria en dicho supuesto?
5. En caso se adquiera un único crédito y el deudor cedido efectúe pagos
parciales por el mismo ¿los pagos parciales recibidos por el factor no
domiciliado deben ser gravados de manera proporcional según el
porcentaje que corresponda a la diferencia entre el valor nominal y el valor
de adquisición conforme los vaya recibiendo? o ¿los pagos parciales
estarán gravados cuando excedan el monto equivalente al valor de
adquisición del crédito?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas
modificatorias, (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias
(en adelante, “Reglamento”).
- Decreto Supremo N.° 219-2007-EF, norma que modifica el Reglamento de
la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31.12.2007.
- Código Civil, cuya promulgación fue dispuesta por el Decreto Legislativo
N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.

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