INFORME de Superintendencia nº 102 -2013-SUNAT/4B0000
Fecha | 30 Mayo 2013 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 102-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Se consulta si se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias (SPOT), la primera venta de bien inmueble efectuada por entidades
financieras a raíz del ejercicio de la opción de compra en un contrato de
arrendamiento financiero.
En tal supuesto, el inmueble es mandado a construir a un tercero por dichas
entidades para ser dado en arrendamiento financiero.
BASE LEGAL:
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-
99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de
la Ley de IGV).
• Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 9 40 referente al Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias, aprobado por el Decreto Supremo N.° 155-
2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas modificatorias.
• Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF,
publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de
la Ley de IGV).
• Decreto Legislativo N.° 299, Ley de Arrendamiento Financiero, publicado el
29.7.1984, y normas modificatorias.
• Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas
para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, publicada
el 15.8.2004, y normas modificatorias, entre ellas, la Resolución de
Superintendencia N.° 022-2013/SUNAT, publicada el 2 4.1.2013.
ANÁLISIS:
1. El artículo 1° del Decreto Legislativo N.° 299 d efine al Arrendamiento
Financiero como el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de
bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la
arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a favor de la
arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado.
A su vez, el artículo 2° del aludido decreto dispon e que cuando la locadora
esté domiciliada en el país deberá necesariamente ser una empresa bancaria,
financiera o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de
Banca y Seguros y AFP, para operar de acuerdo a Ley.
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