Informe de Superintendencia nº 097-2019-SUNAT/7T0000

Año2019
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 097-2019-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta cuáles son los activos y/o pasivos cuya adquisición genera la
responsabilidad solidaria del adquirente a que se refiere la conclusión 2 del
Informe N.° 085-2019-SUNAT/7T0000.
BASE LEGAL:
Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario, son
responsables solidarios, en calidad de adquirentes, los adquirentes del activo y/o
pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica; siendo que
en los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las
normas sobre la materia, la responsabilidad solidaria surge cuando se adquiere el
activo y/o el pasivo.
Al respecto, interpretando dicho dispositivo legal, en la conclusión 2 del Informe
N.° 085-2019-SUNAT/7T0000 se ha señalado que la responsabilidad solidaria de
los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos, con o sin
personalidad jurídica, no está limitada al valor de los bienes adquiridos, y que la
responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el
transferente hasta la fecha de la transferencia.
Ahora bien, a fin de determinar cuáles son los activos y/o pasivos cuya
adquisición genera la responsabilidad solidaria del adquirente a que se refiere la
citada conclusión, en primer término, es pertinente señalar que la versión vigente
del numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario, obedece a la sustitución
efectuada mediante el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Legislativo N.° 953.
Es así como, antes de la referida modificación, el texto del citado numeral 3
estaba redactado en los términos siguientes: Los adquirentes del activo y pasivo
de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de
fusión y escisión de sociedades a que se refiere la Ley General de Sociedades
surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo”.
Con relación a dicho texto normativo, el Tribunal Fiscal interpretó(
1
) que para
configurarse la responsabilidad solidaria se requiere la transferencia conjunta del
activo y pasivo de una empresa, es decir, que el negocio en su totalidad sea
cedido, de manera tal que el adquirente tiene la responsabilidad respecto de las
1
En la Resolución N.° 03645-2-2005, entre otras.

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