INFORME de Superintendencia nº 087-2013-SUNAT/4B0000

Fecha08 Mayo 2013
Año2013
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 087-2013-SUNAT/4B0000
MATERIA:
En relación a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 37° del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿La remuneración asignada a los directores será deducible si la asignación
percibida es diferente entre ellos, entiéndase que ganen o perciban sumas
diferentes, aun cumpliendo el límite que dispone la referida norma?
2. ¿La asignación de la remuneración tendrá que ser dispuesta por acuerdo de
Directores, por la Junta General de Accionistas y/o por ambos, para que el
gasto sea deducible?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.
- Nueva Ley General de Sociedades, aprobada mediante Ley N.° 26887,
publicada el 9.12.1997, y normas modificatorias (en adelante la LGS).
ANÁLISIS:
1. El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que a fin de
establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción
no esté expresamente prohibida por dicha ley.
Asimismo, el inciso m) del citado artículo 37° prev é que, a fin de establecer la
renta neta de tercera categoría, son deducibles las remuneraciones que por el
ejercicio de sus funciones correspondan a los directores de sociedades
anónimas, en la parte que en conjunto no exceda del seis por ciento (6%) de la
utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta.
Agrega que el importe abonado en exceso a la deducción que autoriza dicho
inciso, constituirá renta gravada para el director que la perciba.
Por su parte, el inciso l) del artículo 21° del Reg lamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, dispone que el exceso de las retribuciones asignadas a los
directores de sociedades que resulte por aplicación del límite previsto en el
inciso m) del artículo 37° de la Ley, no será deduc ible a efecto de la

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