Informe de Superintendencia nº 081-2004-SUNAT/2B0000

Año2004
Fecha18 Mayo 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 081-2004-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

1. Para efecto de gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta, las asociaciones deberán cumplir, además de los otros requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la LIR, con prever en forma expresa en sus estatutos que en caso de disolución el patrimonio se destinará a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.

Asimismo, a las asociaciones que no hayan cumplido con el requisito señalado en el párrafo precedente, se les considerará exoneradas a partir del cumplimiento del mismo, es decir, a partir de la fecha en que efectúen la modificación de los estatutos.

2. En caso que en los estatutos de las asociaciones no se haya previsto el destino del patrimonio en el supuesto de producirse la disolución, no se podrá dar por cumplido el requisito antes mencionado mediante la remisión al artículo 98° del Código Civil.

INFORME N° 081-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Bajo el supuesto que, en un primer momento el Estatuto de Constitución de una Asociación no estipulaba que en caso de disolución y liquidación, su patrimonio se destinaría a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta y, posteriormente, se modifica el mencionado Estatuto incorporando dicho requisito, con su respectiva inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas en virtud al inciso b) del artículo del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Desde cuándo operaría la exoneración?, ¿desde la fecha de Constitución de la Asociación o desde la fecha de modificación del Estatuto en que incluye el requisito omitido?.

  2. ¿Procede la aplicación del artículo 98° del Código Civil, el cual regula el destino del patrimonio restante a la liquidación de una Asociación?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF(1) y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario)

  • Código Civil promulgado por el Decreto Legislativo N° 295(2) y normas modificatorias.

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF(3) y normas modificatorias, entre otras, la Ley N° 27386(4) (en adelante, TUO de la LIR).

ANÁLISIS:

El inciso b) del artículo 19° del TUO de la LlR establece que están exoneradas del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre del año 2006, las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.

Agrega el referido inciso que no estarán sujetas a esta exoneración las rentas...

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