INFORME de Superintendencia nº 070-2014-SUNAT/5D0000
Año | 2014 |
Fecha | 31 Diciembre 2015 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
INFORME N.° 70-2014-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si, para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, existe distribución
directa o indirecta de renta, en el supuesto que una asociación sin fines de
lucro, inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta,
transfiera su patrimonio vía fusión por absorción a uno de sus asociados, el
cual califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho
registro.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
1
) (en adelante, TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta).
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado
por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos
N.º 038-2013-SUNARP-SN(
2
).
3
) (en adelante, LGS).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 295(
4
).
ANÁLISIS:
1. El primer párrafo del inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta establece que están exonerados del Impuesto hasta el
31 de diciembre de 2015 las rentas de fundaciones afectas y de
asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución
comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines:
beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística,
literaria, deportiva, política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que
destinen sus rentas a sus fines específicos en el país; no las distribuyan,
directa o indirectamente(
5
), entre los asociados o partes vinculadas a estos
1
Publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias.
2
Publicada el 19.2.2013, y norma modificatoria.
3
Publicada el 9.12.1997, y normas modificatorias.
4
Publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
5
Al respecto, el tercer párrafo del inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
prevé que se considera que las entidades a que se refiere este inciso distribuyen indirectamente
rentas entre sus asociados o partes vinculadas a estos o aquellas, cuando sus costos y gastos:
i. No sean necesarios para el desarrollo de sus actividades, entendiéndose como tales aquellos
costos y gastos que no sean normales en relación con las actividades que generan la renta que se
destina a sus fines o, en general, aquellos que no sean razonables en relación con sus ingresos.
ii. Resulten sobrevaluados respecto de su valor de mercado.
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