Informe de Superintendencia nº 065-2018-SUNAT/7T0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
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INFORME N.° 065-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
¿La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por
única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la
Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM
está afecta al impuesto a la renta?
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
- Ordenanza que constituye y regula Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de
Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el Distrito de
Miraflores, aprobado por Ordenanza N.° 387/MM, publicada el 25.7.2012.
- Disposiciones para la aplicación de la Ordenanza N.° 387/MM, que constituye
y regula Microzonas de Valor Urbanístico y Ejes de Aprovechamiento del
Potencial de Desarrollo Urbano en el Distrito, aprobadas por Ordenanza N.°
401/MM, publicada el 13.5.2013.
- Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el
25.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. El artículo 1° de la Ordenanza Municipal N.° 387/MM establece que dicha
norma identifica y delimita las Microzonas de Valor Urbanístico(
1
) del distrito de
Miraflores y establece una regulación especial orientada a su conservación y
protección, así como identifica y delimita los Ejes de Aprovechamiento del
Potencial de Desarrollo Urbano(
2
) los cuales serán receptores de las
transferencias de alturas adicionales de edificación, con la finalidad de
asegurar las labores de conservación y mantenimiento de las primeras.
Ahora bien, en el numeral 3.3 del artículo 3° de la norma citada se define la
Altura Adicional de Edificación como aquella altura hasta la cual se puede
edificar en los inmuebles ubicados en los Ejes de Aprovechamiento del
Potencial de Desarrollo Urbano, por encima de la altura máxima normativa
establecida en la Ordenanza N.° 226-MM para ejes viales y sectores urbanos
de nivel local y en la Ordenanza N.° 920, modificada por la Ordenanza N.°
1
De conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3° de la ordenanza citada, se define como Microzona de
Valor Urbanístico a las áreas identificadas en dicha ordenanza con edificaciones c on características
predominantemente homogéneas en el tratamiento de sus fachadas, volumetría, perfil urbano, tipología
y/o estilo arquitectónico, declaradas o no por el Ministerio de Cultura como bienes culturales inmuebles,
que conforman espacios o sub espacios organizados por ejes, con valor de conjunto apreciable desde el
ámbito público y que tienen un régimen especial de conservación y desarrollo, conforme a lo dispuesto en
esta norma.
2
El numeral 3.2 del artículo 3° de la ordenanza mencionada define como Ejes de Aprovechamiento del
Potencial de Desarrollo Urbano a las áreas d onde se ubican predios que conforman espacios urbanos con
características adecuadas en cuanto a secciones viales, flujos peatonales y vehiculares, perfil urbano,
dotación de servicios básicos y comp lementarios y equipamiento urbano, que las hacen apropiadas para
densificación y en las que se autoriza la aplicación de operaciones de transferencias de alturas adicionales
de edificación.

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