Informe de Superintendencia nº 064-2001-SUNAT/K00000
Fecha | 17 Abril 2001 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta contemplada en el inciso b) del artículo 19° del TUO del IR, las ENIEX constituidas en el extranjero están obligadas a cumplir los requisitos que dicha norma ha establecido, excepto el referido a que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.
Adicionalmente, deberán acreditar su inscripción vigente en el "Registro de Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional" del Ministerio de Relaciones Exteriores.
INFORME N° 064-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:
Se consulta si las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) constituidas en el extranjero, para efecto de la exoneración a que se refiere el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 27386, deben cumplir los mismos requisitos que las entidades domiciliadas, respecto de sus fines y del destino final del patrimonio en caso de disolución.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF, modificado por las Leyes N° 27356, N° 27386 y N° 27394 (en adelante, TUO del IR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 122-94-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 125-96-EF, N° 125-98-EF, N° 194-99-EF y N° 045-2001-EF (en adelante, el Reglamento).
ANÁLISIS:
El inciso b) del artículo 19° del TUO del IR dispone que están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre del año 2002, las rentas destinadas a sus fines específicos en el país, de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales, de vivienda; siempre que no se distribuyan, directa o indirectamente, entre los asociados y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en este inciso.
Agrega el referido inciso que, no estarán sujetas a esta exoneración las rentas provenientes de operaciones mercantiles, distintas a sus fines estatutarios que realicen las fundaciones afectas y asociaciones sin fines de lucro. El Ministerio de Economía...
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