Informe de Superintendencia nº 061-2005-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 061-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

En los casos en que se hubiera procedido al remate, donación o destino a entidades estatales de los bienes comisados, no procede la aplicación de la multa para recuperar los bienes comisados a que se refieren los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184° del TUO del Código Tributario.

INFORME N° 061-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formula la siguiente consulta:

¿Corresponde aplicar la multa equivalente al 15% del valor de los bienes establecida en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario cuando la SUNAT ha procedido al remate o donación de los bienes o los ha destinado a entidades públicas?.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario), publicado el 19.8.1999.

  • Reglamento de la Sanción de Comiso de Bienes prevista en el artículo 184° del Código Tributario, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT, publicada el 27.6.2004.

ANÁLISIS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 184° del TUO del Código Tributario, levantada el Acta Probatoria en la que conste la infracción sancionada con el comiso:

  1. Tratándose de bienes no perecederos, el infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para acreditar, ante la SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos y características señaladas en la norma sobre la materia o, con documento privado de fecha cierta, documento público u otro documento, que a juicio de la SUNAT, acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión sobre los bienes comisados.

    Luego de la acreditación antes mencionada y dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, la SUNAT procederá a emitir la Resolución de Comiso correspondiente; en cuyo caso, el infractor podrá recuperar los bienes, si en un plazo de quince (15) días hábiles de notificada la resolución de comiso, cumple con pagar, además de los gastos que originó la ejecución del comiso, una multa equivalente al quince por ciento (15%) del valor de los bienes consignado en la resolución correspondiente.

    Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, señalados en el presente inciso, no se paga la multa y los gastos vinculados al comiso, la SUNAT podrá rematar los bienes aun cuando se hubiera interpuesto medio impugnatorio.

    La SUNAT declarará los bienes en abandono, si el infractor no acredita su derecho de propiedad o posesión dentro del plazo de diez (10) días hábiles de levantada el acta probatoria.

  2. Tratándose de bienes perecederos o que por su naturaleza no pudieran mantenerse en depósito, el infractor tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para acreditar ante SUNAT, con el comprobante de pago que cumpla con los requisitos...

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