Informe de Superintendencia nº 057-2008-SUNAT/2B0000

Fecha17 Abril 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 057-2008-SUNAT/2B0000

Sumilla : La exoneración al pago del Impuesto a la Renta dispuesta en el artículo 82° de TUO de la Ley General de Cooperativas estuvo vigente hasta el ejercicio gravable 1990; por lo que, a la fecha, las Federaciones Nacionales de Cooperativas no gozan de la exoneración del Impuesto a la Renta al amparo de la aludida norma. No obstante, si dichas entidades cumplen con los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encontrarán exoneradas de dicho Impuesto hasta el 31.12.2008; en cuyo caso, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la SUNAT.

INFORME N° 057-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si las Federaciones Nacionales de Cooperativas gozan de la exoneración al pago del Impuesto a la Renta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, y en ese sentido, no corresponde la exigencia de los requisitos establecidos en el literal b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, ni se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la SUNAT.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 82° del TUO de la LGC, la Confederación Nacional de Cooperativas y las federaciones nacionales de cooperativas(1) están exentas del Impuesto a la Renta(2).

Ahora bien, en cuanto a la vigencia del mencionado beneficio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 121° del citado TUO, conforme al cual las exenciones, exoneraciones y beneficios tributarios y cualesquiera otros incentivos de que actualmente gozan las organizaciones cooperativas en virtud de normas legales anteriores a dicha Ley y que ella no las incluye expresamente, continuarán en vigencia durante diez años a partir de la fecha de promulgación de ésta, salvo que por efecto de las mismas disposiciones tuvieran una mayor duración o que,...

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