Informe de Superintendencia nº 053-2001-SUNAT/K00000

Fecha30 Marzo 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 053-2001-SUNAT/K00000

Sumilla: El Fondo de Asistencia y Estimulo, el cual es administrado por un Comité Administrador, debe efectuar sus inversiones (tales como, constituir un centro educativo) a través de una asociación civil, la misma que estará exonerada del Impuesto a la Renta siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 053-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Impuesto a la Renta - Centros educativos promovidos directamente por los Comités de Administración de Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE.

Se consulta si los centros educativos promovidos directamente por los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE y creados con fondos del mismo, pueden considerarse inafectos del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

BASE LEGAL:

- Decreto Supremo N° 006-75-INAP, mediante el cual se aprueban las Normas Generales a las que deben sujetarse los Organismos del Sector Público Nacional, para la aplicación del "Fondo de Asistencia y Estímulo"

- Inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 27386 (en adelante TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

ANÁLISIS:

Mediante el Decreto Supremo N° 006-75-INAP, se aprueban las Normas Generales a las que deben sujetarse los Organismos del Sector Público Nacional, para la aplicación del "Fondo de Asistencia y Estímulo", en base a los descuentos por tardanzas e inasistencias y las multas por falta de carácter disciplinario impuestas a sus trabajadores, por incumplimiento de las disposiciones legales, cualquiera sea el régimen laboral bajo el cual prestan servicios.

De otro lado, el artículo 4° del Decreto Supremo antes mencionado señala los fines en los que puede utilizarse los recursos del Fondo. Así, el inciso d) del citado artículo establece que dichos recursos pueden utilizarse en inversiones que pasarán a constituir propiedad de los trabajadores de la Administración Pública, a través de las Asociaciones Civiles que los representen para dicho fin.

Por su parte, el artículo 6° del citado Decreto Supremo dispone que, en el mes de enero de cada año se constituirá en cada organismo de la Administración Pública, por Resolución del Titular del Pliego Presupuestal, un "Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo" para dicho año; cuyas...

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