Informe de Superintendencia nº 053-2005-SUNAT/2B0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 053-2005-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Tratándose de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, establecida convencionalmente, por el ejercicio gravable 2000, la deducción del gasto por concepto de tales participaciones, requería como condición que las mismas hubieren sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, conforme a lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entonces vigente.

INFORME N° 053-2005-SUNAT/2B0000

MATERIA:

En relación con la deducción del gasto por concepto de las participaciones en utilidades -convencional- de los trabajadores, respecto al Impuesto a la Renta correspondiente al año 2000, se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Lo dispuesto en el literal l) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta es aplicable a los casos de distribución de las participaciones de los trabajadores, aunque dicha norma no contenga ninguna referencia a ese supuesto y sí al literal a) del artículo 34°?.

  2. ¿Se debe entender que es el inciso v) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta(1) el aplicable a la participación en las utilidades de los trabajadores dado que así se desprende de la Octava Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945(2)?.

  3. Al haber entrado en vigencia el inciso v) del artículo 37° de la referida Ley en el año 2001, ¿debe entenderse que se trata de una norma innovativa dado que en el año 2000 la deducción del gasto por participaciones en las utilidades de los trabajadores no se encontraba específicamente tipificada en ningún inciso del artículo 37° y, por lo tanto, estaba comprendida en el primer párrafo del mismo?.

  4. ¿Debe entenderse, asimismo, que la Octava Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945 al establecer una amnistía para el 2001 y 2002 es una norma innovativa respecto al tratamiento aplicable al año 2000?.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

En principio, debemos destacar que las consultas formuladas se encuentran referidas a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, establecida por acuerdo entre trabajadores y empleador, mas no a las participaciones que se otorgan por mandato del Decreto Legislativo N° 892(4).

En relación con dichas participaciones, entendemos que las consultas están orientadas a determinar si por el ejercicio gravable 2000, para la deducción del gasto por concepto de tales participaciones, era necesario que las mismas hubieran sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entonces vigente.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

  1. El primer párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta vigente durante el ejercicio gravable 2000, señalaba que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por dicha Ley.

    Agregaba el citado artículo en su inciso l) que, en consecuencia, eran deducibles los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. Estas retribuciones podrán deducirse en el ejercicio comercial a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la declaración jurada
    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR