INFORME de Superintendencia nº 053-2014-SUNAT/4B0000

Año2014
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 053-2014-SUNAT/4B0000
MATERIA:
Tratándose de operaciones comprendidas dentro de los alcances del Régimen de
Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la adquisición de
bienes regulado por la Ley N.° 29173, en las que el deudor ha comprometido el
pago mediante la aceptación de una letra de cambio, y en referencia al Informe N.°
153-2013-SUNAT/4B0000, se consulta si la percepción debe realizarse en la fecha
en que el agente de percepción endosa dicho título valor a una Empresa del
Sistema Financiero (ESF), únicamente en los casos en que este endoso se efectúa
en propiedad o, también, cuando el endoso es en fideicomiso, en procuración o en
garantía.
BASE LEGAL:
- Ley N.° 29173, Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las
Ventas, publicada el 23.12.2007 y normas modificatorias.
- Ley N.° 27287, Ley de Títulos Valores, publicada el 19.6.2000, y normas
modificatorias (en adelante, LTV).
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y
Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y
normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
ANÁLISIS:
1. Tratándose de los Regímenes de Percepción en la adquisición de bienes, el
artículo 7° de la Ley N.° 29173 establece que el ag ente de percepción efectuará
la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto,
siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal.
Agrega dicho artículo que, tratándose de la transferencia o cesión de créditos,
se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato
respectivo.
Considerando ello, en el Informe N.° 153-2013-SUNAT/4B0000(
1
) se ha
señalado que “siendo que el referido título valor(
2
) constituye un documento de
crédito (…) la fecha en que se entenderá celebrado el contrato de trasferencia
1
Disponible en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe).
2
En referencia a la letra de cambio.

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