Informe de Superintendencia nº 046-2005-SUNAT/2B0000

Año2005
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 046-2005-SUNAT-2B0000

SUMILLA:

Los procedimientos a aplicarse para la determinación del monto del Impuesto a la Renta que debe retenerse por las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas son los que se encuentran regulados en los artículos 40° y 41° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiéndose tener en cuenta para efecto de la aplicación de tales procedimientos la oportunidad de la retención que señala el artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

INFORME N° 046-2005-SUNAT-2B0000

MATERIA:

En relación con la retención del Impuesto a la Renta por las rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se consulta si dicha retención debe ser entendida respecto del dozavo al que se refiere el artículo 75° de la Ley del Impuesto a la Renta o respecto del impuesto total que afecte la participación de los trabajadores en las utilidades.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1).

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(2) y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

En principio, debemos señalar que entendemos que la consulta se encuentra dirigida a que se determine la forma en que se calcula la retención del Impuesto a la Renta que debe efectuarse por las rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

Conforme al inciso c) del artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas.

De otro lado, el segundo párrafo del artículo 71° del mencionado TUO(3), establece que, tratándose de personas jurídicas u otros perceptores de rentas de tercera categoría, la obligación de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas, entre otros, en el inciso a)(4), siempre que sean deducibles para efecto de la determinación de su renta neta, surgirá en el mes de su devengo, debiendo abonarse dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual.

Adicionalmente, el tercer párrafo del citado artículo(5) señala que excepcionalmente, la retención del Impuesto por las rentas de quinta categoría que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades, será efectuada en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir.

Por su parte, el artículo 75° del mencionado TUO dispone que las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las...

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