Informe de Superintendencia nº 045-2008-SUNAT/2B0000

Fecha31 Diciembre 2008
Año2008
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 045-2008-SUNAT/2B0000

INFORME N° 045-2008-SUNAT/2B0000

SUMILLA :

1. Para efecto de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, en el caso de asociaciones sin fines de lucro, la SUNAT verifica que haya cumplido con:

  • Presentar el Formulario 2119 “Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos” firmado por el titular o su representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes.

  • Exhibir original y presentar fotocopia simple del instrumento de constitución y de modificatoria (de ser el caso), inscrito en los registros públicos.

  • Presentar ficha registral completa y actualizada.

El plazo de resolución y notificación es no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. En caso de no resolverse las solicitudes indicadas en el plazo establecido, se podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud.

2. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos consignados en el TUPA de la SUNAT, la SUNAT emite una Resolución de Intendencia o una Resolución de Jefatura Zonal de la autoridad competente que aprueba el trámite, la misma que acredita la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta.

3. De verificarse que una asociación sin fines de lucro no cumple con los requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en uso de las atribuciones reconocidas en el TUO del Código Tributario, corresponde a la SUNAT determinar y cobrar la deuda tributaria cuyo pago haya sido omitido por el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiera lugar.

INFORME N° 045-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

  1. ¿Cuál es el procedimiento que realiza la SUNAT previamente a la expedición de la constancia de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta en el caso de las asociaciones sin fines de lucro? ¿Qué acto expide la SUNAT a efectos de acreditar dicha inscripción?

  2. ¿Qué acciones viene tomando la SUNAT de conocer que una asociación sin fines de lucro exonerada no cumple con lo establecido en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta?

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).

  • Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante, TUPA de la SUNAT), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2007-EF, publicado el 28.1.2007.

ANÁLISIS:

  1. Respecto a la primera consulta, cabe indicar que el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, están exoneradas de dicho impuesto hasta el 31 de diciembre de 2008, entre otras, las rentas de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente, alguno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda...

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