INFORME de Superintendencia nº 042-2015-SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 042-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se consulta si las notificaciones efectuadas por la Administración Tributaria a
una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, vencido el plazo
señalado en el primer párrafo del artículo 31° del Decreto Ley N.° 21621, surten
efectos y, por ende, pueden ser consideradas como actos interruptorios o
suspensorios del plazo de prescripción.
BASE LEGAL:
- Decreto Ley N.° 21621, que norma la Empresa Indiv idual de Responsabilidad
Limitada (E.I.R.L.), publicada el 15.9.1976 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. De acuerdo con los artículos 1° y 3° del Decreto Ley N.° 21621, la E.I.R.L. es
una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad
unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye
para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña
empresa, al amparo del Decreto Ley N.° 21435(
1
); siendo que la
responsabilidad de la E.I.R.L. está limitada a su patrimonio, y que el titular de
la empresa no responde personalmente por las obligaciones de esta, salvo
lo dispuesto en el artículo 41° del mencionado disp ositivo legal(
2
).
Asimismo, el artículo 25° concordado con el artícul o 27° del Decreto Ley N.°
21621, antes citado, establecen que el derecho del titular sobre el capital de
la E.I.R.L. tiene la calidad legal de bien mueble incorporal, el cual puede ser
transferido por acto intervivos o por sucesión mortis causa.
Tratándose de la transferencia por sucesión mortis causa, el primer párrafo
del artículo 31° del mismo dispositivo legal indica que si los sucesores fueran
varias personas naturales, el derecho del titular pertenecerá a todos los
sucesores en condominio, en proporción a sus respectivas participaciones
en la sucesión, hasta por un plazo improrrogable de cuatro años contados a
partir de la fecha de fallecimiento del causante(
3
).
1
Mediante el cual se promulga l a Ley de la Pequeña Empresa del Sector Privado, publicad o el 25.2.1976
y normas modificatorias, que fue derogado por el Decreto Ley N.° 23189, publicado el 27.7.1980.
2
Cabe señalar que el citado artículo 41° esta blece q ue el titular responde en forma personal e ilimitada:
a) cuando la empresa no esté debidamente representada; b) si hubiere efectuado retiros que no
responden a beneficios debidamente comprobados; c) si producida la pérdida del cincuenta por ciento
(50%) o más del capital no actuase conforme al inciso c) del artículo 80°, o no redujese este en la fo rma
prevista en el artículo 60°.
3
Plazo d urante el cual todos los condóminos serán c onsiderandos, para los efectos de dicha Ley, como
una sola persona natural cu ya representación la ejercerá aquél a quien corresponda la administración
de los bienes de la sucesión.

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