Informe de Superintendencia nº 042-2017-SUNAT/5D0000

EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 042-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
Se formula las siguientes consultas respecto a la habitualidad en la venta de
bienes inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad
conyugal que optó por tributar como tal:
1. Si para efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la
Renta, en el cómputo de las enajenaciones de inmuebles se deberá tomar en
cuenta aquellas que no se hayan inscrito en registros públicos, así como las
efectuadas por documento privado.
2. Si cuando un notario público determina que una operación de venta de
inmueble genera habitualidad, estará obligado a exigirle al enajenante algún
pago a cuenta por el impuesto a la renta de tercera categoría o que modifique
su ficha del Registro Único de Contribuyentes (RUC) a fin de detallar que se
trata de un contribuyente afecto a rentas de tercera categoría.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, el Reglamento de la LIR).
- Código Civil, cuya promulgación fue dispuesta por el Decreto Legislativo N.°
295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1. Respecto a la primera consulta, el artículo 4° de la LIR señala que se
presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada
por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por
tributar como tal, a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca
en el ejercicio gravable.
Agrega el último párrafo del referido artículo que en ningún caso se
considerarán operaciones habituales ni se computarán para los efectos de tal
artículo:
i) Las transferencias fiduciarias que, conforme con lo previsto en el artículo
14°-A de la LIR, no constituyen enajenaciones.
ii) Las enajenaciones de inmuebles efectuadas a través de Fondos de
Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras y de
Fideicomisos Bancarios, sin perjuicio de la categoría de renta que sean
atribuidas por dichas enajenaciones.
iii) Las enajenaciones de bienes adquiridos por causa de muerte.
iv) La enajenación de la casa habitación de la persona natural, sucesión
indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.

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