Informe de Superintendencia nº 033-2004-SUNAT/2B0000

Fecha25 Febrero 2004
Año2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 033-2004-SUNAT/2B0000

Sumilla :

En aquellos casos en que se cancelen obligaciones sin que medie la entrega de sumas de dinero, no existe la obligación de utilizar los Medios de Pago, pues tales supuestos no se enmarcan dentro de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 939.

Considerando que el desconocimiento de derechos a que hace referencia el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 939 supone el incumplimiento de la obligación de utilizar Medios de Pago, los efectos señalados en dicho artículo no resultan de aplicación para los casos en que se cancelen obligaciones a través de formas distintas a la entrega de sumas de dinero.

En tal sentido, los requisitos para la existencia o el ejercicio de cada uno de los derechos que en dicha norma se indican, son los establecidos en las normas respectivas que los regulan.

Cualquier modalidad de pago elegida por las partes, distinta a la entrega de sumas de dinero o que no conlleve el uso de Medios de Pago, debe contabilizarse para los fines del porcentaje señalado en el inciso g) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 939, salvo las excepciones que allí se indican.

INFORME N° 033-2004-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas vinculadas con la aplicación del Decreto Legislativo N° 939:

  1. El empleo de formas distintas a la entrega de sumas de dinero o al uso de Medios de Pago para la cancelación de obligaciones, tales como la compensación de acreencias, novación, dación en pago, entre otras, ¿otorga derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones y a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios?. En caso que la respuesta fuera afirmativa, ¿qué requisitos deberán tomarse en consideración a efectos que dichas formas de pago permitan ejercer los derechos antes mencionados?.

  2. Las operaciones antes mencionadas, que son canceladas mediante formas distintas a la entrega de sumas de dinero y uso de Medios de Pago (a las que se ha hecho referencia en el párrafo precedente), ¿se toman en cuenta para el cálculo del 15% de las obligaciones que se paguen sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 939?.

BASE LEGAL:

  • Decreto Legislativo N° 939(1), que dicta medidas para la lucha contra la evasión y la informalidad, publicado el 5.12.2003, y normas modificatorias.

  • Reglamento del Decreto Legislativo N° 939, Decreto Supremo N° 190-2003-EF, publicado el 24.12.2003(2) (en adelante, Reglamento del ITF).

ANÁLISIS:

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 939, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° (3) se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que alude el artículo 5°, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

    Agrega el citado artículo que también se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelve montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del mencionado contrato.

  2. Por su parte, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 939 detalla los Medios de Pago a través de Empresas del Sistema Financiero que se utilizarán en los supuestos previstos en el referido artículo 3°(4)(5):

  1. Depósitos en cuentas.

  2. Giros.

  3. Transferencias de fondos.

  4. Órdenes de pago.

  5. Tarjetas de débito expedidas en el país.

  6. Tarjetas de crédito expedidas en el país.

  7. Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la...

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