INFORME de Superintendencia nº 027-2003-SUNAT/2B0000

Fecha31 Enero 2003
Año2003
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 027-2003-SUNAT-2B0000

SUMILLA: La Administración Tributaria se encuentra facultada para solicitar de manera general, información a las entidades bancarias y financieras sobre operaciones distintas a las pasivas, sin que se requiera para ello que se haya iniciado un proceso de fiscalización.

INFORME N° 027-2003-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan consulta, respecto a qué debe entenderse como "sujeto a fiscalización" de conformidad con el numeral 10 del artículo 62° del Código Tributario, y por tanto si la Administración Tributaria tiene la facultad para requerir información a entidades bancarias sin haber iniciado previamente un procedimiento de fiscalización, sobre la identificación de los propietarios de tarjetas de crédito: apellidos y nombres, documento de identidad y marca y número de la tarjeta.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, "Código Tributario").

ANÁLISIS:

El artículo 62° del Código Tributario señala que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional.

Asimismo establece que, el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Para cumplir con esta función, el Código Tributario establece en el numeral 10 del citado artículo 62°, que la Administración Tributaria podrá solicitar información sobre los deudores tributarios sujetos a fiscalización a las entidades del sistema bancario y financiero sobre:

a) Operaciones pasivas con sus clientes, las mismas que deberán ser requeridas por el Juez a solicitud de la Administración; siempre que se trate de información de carácter específica e individualizada.

b) Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración Tributaria.

Al respecto, debemos entender que el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria es un concepto amplio que tal como lo señala el artículo 62° del Código Tributario comprende la inspección, investigación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

En tal sentido, la Doctrina señala que los poderes para fiscalizar e investigar que posee la Administración Tributaria deben ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR