Informe de Superintendencia nº 023-2001-SUNAT/K00000

Fecha20 Febrero 2001
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N° 023-2001-SUNAT/K00000

SUMILLA: Los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades, están gravados con el IGV.

INFORME N° 023-2001-SUNAT/K00000

MATERIA:

Impuesto General a las Ventas (IGV) - Servicios notariales por adecuación a la nueva Ley General de Sociedades.

Se consulta si se encuentran exentos del IGV los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades.

BASE LEGAL:

- Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades.

- Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IGV").

- Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IR").

ANÁLISIS:

  1. La Sétima Disposición Final de la Ley General de Sociedades, señala que los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en dicha Ley y en sus Disposiciones Transitorias, están exentos de todo tributo. Adicionalmente indica que los derechos de inscripción en el Registro Mercantil se aplicarán reducidos en cincuenta por ciento.

  1. De otro lado, el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV dispone que se encuentra gravada con dicho Impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país.

Para tal efecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del citado TUO señala que se entiende por servicio, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a este Impuesto.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 28° del TUO de la Ley del IR, los ingresos de los notarios califican como renta de tercera categoría.

  1. Por su parte, el artículo 8° del TUO de la Ley del IGV establece que las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al IGV y agrega que la exoneración de este impuesto debe ser expresa e incorporarse en los Apéndices I o II.

  1. Como puede apreciarse de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR