Informe de Superintendencia nº 023-2001-SUNAT/K00000
Fecha | 20 Febrero 2001 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
SUMILLA: Los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades, están gravados con el IGV.
INFORME N° 023-2001-SUNAT/K00000
MATERIA:
Impuesto General a las Ventas (IGV) - Servicios notariales por adecuación a la nueva Ley General de Sociedades.
Se consulta si se encuentran exentos del IGV los servicios notariales necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en la nueva Ley General de Sociedades.
BASE LEGAL:
- Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades.
- Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IGV").
- Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF (en adelante "TUO de la Ley del IR").
ANÁLISIS:
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La Sétima Disposición Final de la Ley General de Sociedades, señala que los actos y documentos legalmente necesarios para que las sociedades y sucursales constituidas con arreglo a la legislación anterior puedan adaptarse a lo establecido en dicha Ley y en sus Disposiciones Transitorias, están exentos de todo tributo. Adicionalmente indica que los derechos de inscripción en el Registro Mercantil se aplicarán reducidos en cincuenta por ciento.
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De otro lado, el inciso b) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV dispone que se encuentra gravada con dicho Impuesto, la prestación o utilización de servicios en el país.
Para tal efecto, el numeral 1 del inciso c) del artículo 3° del citado TUO señala que se entiende por servicio, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta, aún cuando no se encuentre afecto a este Impuesto.
Ahora bien, conforme a lo previsto en el inciso c) del artículo 28° del TUO de la Ley del IR, los ingresos de los notarios califican como renta de tercera categoría.
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Por su parte, el artículo 8° del TUO de la Ley del IGV establece que las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al IGV y agrega que la exoneración de este impuesto debe ser expresa e incorporarse en los Apéndices I o II.
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Como puede apreciarse de las...
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