Informe de Superintendencia nº 020-2017-SUNAT/5D0000

Año2017
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME N.° 020-2017-SUNAT/5D0000
MATERIA:
En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica,
desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (en adelante, I+D+i), se formula
las siguientes consultas:
1. En el caso de que las empresas reciban el financiamiento parcial de los
proyectos de I+D+i por parte de entidades estatales o terceros, ¿dicho aporte
parcial debe ser considerado como ingreso para efectos del impuesto a la
renta?
2. En el supuesto de que como parte del proyecto se realicen gastos y también
se adquieran o construyan activos:
a) ¿Cuál sería el tratamiento tributario de dichos activos?
b) ¿Cuál sería el tratamiento tributario de tales activos en el supuesto de que
se adquieran o construyan con el financiamiento parcial de entidades
estatales o terceros?
BASE LEGAL:
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo
tecnológico e innovación tecnológica, publicada el 13.3.2015.
- Reglamento de la Ley N.° 30309, Decreto Supremo N.° 188-2015-EF,
publicado el 12.7.2015.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas
modificatorias (en adelante, la LIR).
Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en
adelante, el Reglamento de la LIR).
ANÁLISIS:
1. Respecto a la primera consulta, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con
el artículo 1° de la LIR, el impuesto a la renta grava:
a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta
de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de
una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
b) Las ganancias de capital(
1
).
c) Otros ingresos que provengan de terceros, establecidos por dicha ley(
2
).
1
El artículo 2° de la LIR indica que, para efectos de dicha ley, constituye ganancia de capital cualquier
ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital ; entendiéndose por estos a los bienes que
no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o empresa.
2
El penúltimo párrafo del artículo 3° de la LIR establece que constituye renta gravada de las empresas
cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por exposición
a la inflación determinado conforme a la legislación vigente. Según el inciso g) del artículo 1° del
Reglamento de la LIR, dicha ganancia o ingreso se refiere a la obtenida en el devenir de la actividad de la

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