Informe de Superintendencia nº 016-2006-SUNAT/2B0000

Año2006
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
INFORME
N' '/6 -2006-SUNAT/2BOOOO
MATERIA:
Se
formulan
las
siguientes
consultas:
1. Si
seguro
ESSALUD
VIDA
t¡ene la
calidad
de tributo y,
de
tenerlo,
cuar es
la base
legal
de su
creación.
2. Si el pago
del seguro
ESSALUD
VIDA
fuera
del plazo
establecido por ta
!-UNAT
en los cronogramas
de pago,
origina
Ia comisión
de la inffacoon
tributaria
tipificada
como 'no pagar
dentro
de los prazos
establecidos
ros
rrouros
reren¡dos
o percibidos',
(Numeral
4 del
adículo
178o
del
Código
Tributario).
BASE
LEGAL:
_t:^l:J::"_94"1:do det
Códiso
Triburarro,
aprobado
por
Decreto
r! roc-w-ts¡-¡
puottcado
el 19.9.1999.
y normas
modificatorias
(e.l
TUO
del
Código
Tributario).
Supremo
adelante,
ANÁLtsts
-":1,t",""]U,1
a la p mera
consulta,
.en.enaemos
que ta misma
t¡ene
por
::.,^"],"__":ldl:T,
si seguro
de vrda_por
acc¡dentes
(ESSALUD
Vida)
orrecroo por
et
Seguro
Social
de
Salud
_ ESSALUO
y "f qu"
"" "iifi" " tr"ü"
delJormulario
6008
aprobado por
dicha
entidad,
tiene
;"il;"ü irü;;;, ,
en
tat
supuesto,
cuál
serfa
la
base
legar
oe
su
creación.
lll"j,ll",?l,"1b.".j"d¡car
que
et
inciso
a) de
ta
Norma
tV
det
Tíruto
pretimina¡
vc, ¡uv uer
!..ootgo
tflbutario,
establece que
sólo
por
Ley
o por
Decreiu
l"::i:11'"t -
": caso
de
detesación,
se
puede
"r"ur,
,oo1ri"ui
v J,i¡il,,
rnburos:
.señalar
et
hecho generador
de
la
obligación
úi¡rt"rá,1"
ú*""0"ra
su
cálculo y la
alícuota;
el acreedor
tfibutario,
el deuOor
tr¡butaii" y d ;;;;"
de
retención
o percepción,
sin
perjuicio
de
lo
establecido
en
el
a,ÍÁn ió"-¿A
citado
Códioo.
Por
su
pade,
el
artículo
40 del
indicado
TUO
señala que
el
acreedor
tributario
es aquét
en favor
del
cual
debe
realizarse
l" p*"á"i¿. utrt"r".'¡gr"l.
_____-_-i!rr

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